ALBORNOZ// BUSES VULE S.A.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2755-2020, se acogió la demanda interpuesta por don Paolo Andrés Albornoz Morales contra de Buses Vule S.A., declarando injustificado el despido del que fue objeto el actor y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral y el recargo legal equivalente al 80% de la indemnización por años de servicio, además de la compensación del feriado del trabajador, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Argumenta que existe una evidente infracción al principio lógico denominado de razón suficiente, al efecto, transcribe el considerando tercero de la sentencia impugnada y concluye que el hecho que la jueza haya estimado que la publicación de la red social Twitter fuese con el objeto de solicitar por la Municipalidad de Maipú y Ministerio de Transportes un requerimiento a la demandada para iniciar un investigación respecto al hecho objeto de despido, desvirtúa el real propósito de dicha prueba. Sostiene que el razonamiento del tribunal desvirtúa la gravedad con la cual se quiso demostrar la conducta desplegada por el actor, restándole el verdadero sentido y alcance, cual es de certificar la excesiva violencia ocupada en contra del tercero. Afirma que en el mismo sentido, la jueza señala que la gravedad de la conducta no se condice con la actitud de la demandada, al suponer que como no realizó la denuncia ante Carabineros, no se entendería la gravedad del despido, no aplicándose las reglas de la sana crítica y del razonamiento, puesto que intuye una situación la cual, a su criterio, disminuye la gravedad de los hechos. Relata que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Argumenta que existe una evidente infracción al principio lógico denominado de razón suficiente, al efecto, transcribe el considerando tercero de la sentencia impugnada y concluye que el hecho que la jueza haya estimado que la publicación de la red social Twitter fuese con el objeto de solicitar por la Municipalidad de Maipú y Ministerio de Transportes un requerimiento a la demandada para iniciar un investigación respecto al hecho objeto de despido, desvirtúa el real propósito de dicha prueba. Sostiene que el razonamiento del tribunal desvirtúa la gravedad con la cual se quiso demostrar la conducta desplegada por el actor, restándole el verdadero sentido y alcance, cual es de certificar la excesiva violencia ocupada en contra del tercero. Afirma que en el mismo sentido, la jueza señala que la gravedad de la conducta no se condice con la actitud de la demandada, al suponer que como no realizó
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos de folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Al folio 17: atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 481 del Código del Trabajo, no ha lugar. Vistos: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M
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