BLASQUEZ ALVARADO PATRICIO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, en favor de Patricio Antonio Blásquez Alvarado, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años por el delito de robo con intimidación, con fecha de inicio de la misma el día 23 de mayo de 2016, fecha de término el 23 de mayo de 2023, y tiempo mínimo para la postulación al beneficio cumplido el 23 de enero pasado. Agrega que el interno se desempeña laboralmente en la actualidad en taller de madrea y aseo de la Torre 5/A, torre de intervención y buena conducta en la que se encuentra, destacándose por ser un interno que aprovecha la oferta programática con el fin de ir superándose en su proceso de reclusión, teniendo además presente, el tiempo mínimo de cuatro bimestres con una conducta muy buena. Indica que, en cuanto a su escolaridad, el interno mantendría la misma al día, por cuanto al interior del penal estaría actualmente cursando el ciclo 3° Nivel Básico, que contempla hasta 8° básico, el que se mantiene por ahora suspendido debido a la emergencia sanitaria. Refiere que el amparado además cuenta actualmente con una oferta laboral en el medio libre para trabajar en la vega central, pudiendo así satisfacer sus necesidades y las de su familia, indicando además que cuenta con un gran arraigo familiar y social, esperando comenzar una nueva vida alejada de pares criminógenos. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo que si bien registra antecedentes de actividad productiva desde la adolescencia esto no le impidió su vinculación con el medio delictivo. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “Usuario que en evaluación de instrumento IGI con fecha 16/11/20020, obtiene un puntaje de riesgo MUY Alto en los factores de riesgo/reincidencia, con necesidades criminógenas de intervención muy altas en las áreas de educación/empleo, pares y patrón antisocial y necesidades de intervención altas en Uso del Tiempo Libre. Sujeto que ingresa a programa de reinserción social PRS durante el año 2020, sin embargo, no cuenta con plan de intervención psicosocial, toda vez que la intervención se ha visto mermada da producto de la actual contingencia sanitaria, a partir de ello no ha sido posible abordar los factores criminológicos mencionados en el análisis. Por cuanto se sugiere dar continuidad al proceso de intervención en el sistema cerrado, que permita el abordaje de dichas necesidades. Usuario se encuentra en estadio motivacional pre contemplativo, donde no advertir algún tipo de problemática en su actuar. Tiende a minimizar y justificar sus actos, sin lograr visualizar alternativas de solución al delito, no da cuenta de una adecuada conciencia del delito, como del daño y mal causado a las víctimas. Se observa una red de apoyo que cumple con requisitos socio comunitario, habitacionales y económicos para apoyar el proceso de reinserción del referido, sin embargo, la madre expresa dificultades de contención para apoyar el proceso de reinserción, ya que el individuo se ha mostrado refractario a las condiciones propuestas por sus redes y entorno cercano. Se sugiere iniciar intervención con la finalidad de disminuir la máximo los factores de riesgo detectados durante su proceso de diagnóstico. Asimismo, realizar una reevaluación anual del caso con el objetivo de realizar los ajustes necesarios de acuerdo a la contingencia del momento, privilegiando la coherencia y continuidad de la intervención.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que just
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Patricio Antonio Blásquez Alvarado, cédula nacional de identidad N° 16.932.405-0.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, en favor de Patricio Antonio Blásquez Alvarado, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber c
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