SIN INFORMACION

MUÑOZ/CARABINEROS DE CHILE-FISCALÍA REGIONAL O

Rol

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de mayo del año en curso Rene Alejandro Muñoz Durán, mecánico industrial, domiciliado en Fundo El Refugio, sector Alto Pucalán S/N de la comuna de Pichilemu, deduce recurso de amparo en contra de la Sexta Zona De Carabineros del Libertador Bernardo O’Higgins, representada por el General de zona de Carabineros, Edson Carrasco Hiche, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cuevas N°670 de la ciudad de Rancagua y en contra de la Fiscalía Regional de O’Higgins, representada por el Fiscal Regional Subrogante, Javier Von Bischoffshausen, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°710, Rancagua. Funda su recurso en que reside en el fundo “El Refugio” de la comuna de Pichilemu, el que perteneció a su padre, respecto del cual terceros han intentado apropiarse, por lo que han intentado que el actor y su familia salgan del lugar, obstaculizando el acceso al inmueble. En ese contexto, interpuso recurso de protección Rol N°4180-2020 seguido ante esta Corte, dictándose orden de no innovar destinada a evitar la incomunicación de su predio, sin embargo, aquello provocó la molestia y dichos terceros contrataron guardias privados armados, quienes lo amenazaron y agredieron, por lo que inició una causa ante el Juzgado de Garantía de Pichilemu en la que se dictó orden de alejamiento. Explica que el 23 de marzo del año en curso denunció a Carabineros de Chile una serie de amenazas impetradas por los referidos guardias, quienes le impedían salir y entrar a su residencia, ante lo cual los funcionarios policiales se apersonaron en el lugar, pero no acogieron la denuncia. Por ello interpuso denuncia en contra de dichos funcionarios para que los hechos sean conocidos por la Fiscalía Militar. Señala que se enteró que la denuncia contra los policías había sido enviada la Fiscalía Local de Pichilemu y agrupada con otra investigación y al revisar el parte policial constató que los hechos habían sido tergiversados, por lo que requirió a la menciona

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y ante privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. 2.- Que, el recurrente reprocha como acto ilegal y arbitrario que los funcionarios policiales de la VI Zona de Carabineros de Chile se han negado a acoger diversas denuncias impetradas por éste en contra de terceros por hechos ocurridos el 23 de marzo y el 1 de mayo, ambos del 2021, además, acusa que tampoco han recibido ni remitido a la Fiscalía Militar los reclamos en relación con dicho actuar omisivo de Carabineros. Respecto del segundo recurrido, la Fiscalía Regional de O’Higgins, acusa que se ha declarado terminada la investigación respecto de su denuncia y se impidió la remisión de los antecedentes a la Fiscalía Militar, además, no se han investigado la totalidad de sus denuncias ni se han dictado diligencias investigativas correspondientes. 3.- Que, evacuando su informe Carabineros de Chile indica que recibió las denuncias presentadas por el recurrente según dan cuenta los partes policiales N°1189, N°1231 y N°1793, el primero, respecto de los hechos acaecidos por amenazas de terceros y los dos últimos por eventuales incumplimientos del deber de denunciar por parte de los funcionarios policiales respecto de circunstancias acaecidas el 23 de marzo y 1 de mayo, ambos del 2021, respectivamente, remitiéndolos a la Fiscalía Local de Pichilemu, por lo que solicita el rechazo del recurso, por haber cumplido con el deber impuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Asimismo, la Fiscalía Local antes dicha informó que en virtud de los partes policiales singularizados, se han abierto las investigaciones penales correspondientes, individualizadas con los RUC N°2100268967-4, N°2100279916-K y N°2100434230-2, encontrándose las dos primeras agrupadas por petición del recurrente ante el Fiscal de Santa Cruz Sr. Mauricio Maturana. En igual sentido informó el Fiscal Regional, quien señaló que se ha cumplido con cada uno de los trámites y procedimientos establecidos en la normativa vigente para efectos de recibir y dar tramitación a las denuncias planteadas por el recurrente, detallando las causas que se están tramitando en la actualidad. 4.- Que, de lo consignado anteriormente, queda en evidencia que los hechos denunciados en este recurso, resultan ajenos a los fines previstos para la acción constitucional establecida en el artículo 21 de la Constitución Política, por cuanto no dicen relación con la afectación a la garantía de la libertad personal y seguridad individual por parte de los recurridos, sino que co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de René Alejandro Muñoz Durán en contra de la Sexta Zona de Carabineros del Libertador Bernardo O’Higgins y de la Fiscalía Regional de O’Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte N°301-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 4 de mayo del año en curso Rene Alejandro Muñoz Durán, mecánico industrial, domiciliado en Fundo El Refugio, sector Alto Pucalán S/N de la comuna de Pichilemu, deduce recurso de amparo en contra de la Sexta Zona De Carabineros del Libertador Bernardo O’Higgins, representada por el General de zona de Carabineros, Edson Carrasco H

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