PUERTAS SIMESTERRA JEISON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, quien interpone acción de amparo en favor de don Jeison Puertas Simesterra, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto de que, acogiéndola, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años 1 día por el delito de Robo con intimidación y de 541 días por Porte de Armas. Agrega que su representado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y registra conducta con calificación “Muy Buena” durante los 04 bimestres antes de la postulación. Señala que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en abril del año 2021 rechazando la solicitud presentada por el amparado por informe psicosocial desfavorable. Sostiene que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado, cumpliendo lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple, por tanto, la resolución impugnada se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando la libertad personal de su representado. Explica que el amparado es un interno que durante toda su permanencia en el penal, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Añade que ha trabajado en proyectos de pintura, artesanía en madera; participa en plan de intervención, lleva 7 de 19 cursos; terminó la enseñanza media y cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse a su vid
Fallo
por tanto, la resolución impugnada se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando la libertad personal de su representado. Explica que el amparado es un interno que durante toda su permanencia en el penal, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Añade que ha trabajado en proyectos de pintura, artesanía en madera; participa en plan de intervención, lleva 7 de 19 cursos; terminó la enseñanza media y cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse a su vida y posee una promesa de trabajo para desempeñarse en el medio libre. Expresa que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio, otorgándole una importancia radical, desmereciendo otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Afirma que la Comisión de Libertad Condicional al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la Libertad condicional, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Al folio 7: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, quien interpone acción de amparo en favor de don Jeison Puertas Simesterra, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de
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