MARIA ISABEL CAMARILLO CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Nathalie Lisset González Calvio, Abogada, en favor de Maria Isabel Camarillo, pasaporte N°057633598, venezolana, y de Leomarys Beatriz Morales Camarillo, pasaporte N°058381520 venezolana, por quienes recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada Torres. Expone que el presente caso trata sobre personas extranjeras de nacionalidad venezolana, que ingresaron de manera irregular al país y cuyo motivo de desplazamiento fue buscar protección, atendida la crisis por la que atraviesa Venezuela; refiere que la recurrida denunció a las amparadas ante la Fiscalía de Pozo Almonte por configurarse el delito de los artículos 69 del D.L N° 1094 y 146 del D.S N° 597, desistiéndose luego de dicha medida, y con posterioridad dictó orden de expulsión. Reclama que las Resoluciones Exentas aludidas, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, son ilegales y arbitrarias conforme detalla; expresa que la conducta que motiva la sanción impuesta es constitutiva de un supuesto delito, por lo que no puede existir sanción sin un previo examen de culpabilidad, en razón del principio de presunción de inocencia, añadiendo que como no consta la culpabilidad de las amparadas, debió fijarse un término probatorio de acuerdo al inciso 2º del artículo 35 de la ley N° 19.880. Pide se acoja la presente acción constitucional, para que de este modo se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto las Resoluciones Exentas N°4588/2020 y 4589/2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de las amparadas y, se ordene a la autoridad regularizar la situación migratoria de las personas amparadas, no
Fundamentos
considerando su supuesto ingreso irregular como impedimento para ello. Acompaña documentos. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse el amparado en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. En primer lugar hace presente que respecto a la amparada señora Leomarys Beatriz Morales Camarillo, su situación se encuentra en trámite ante esta Corte, en la causa Rol N°302-2021. Por otro lado expone que el 20 de octubre de 2020, funcionarios de Policía de Investigaciones, fiscalizaron a un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana entre los que se encontraba la amparada María Isabel Camarillo. Refiere que requerida la documentación de ingreso al país no portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Precisa que mediante Informe policial N° 2105 de 24 de octubre de 2020, se informó a la Intendencia Regional que el amparado había ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera; situación de hecho que constituye una infracción al artículo 3° del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que exige que los extranjeros ingresen al territorio nacional por ”lugares habilitados”, norma que, complementada por los artículos 17 y 15 del mismo Cuerpo Legal, establecen el ingreso clandestino como una infracción migratoria sancionable administrativamente con la sanción de expulsión, sin perjuicio que, además sea constitutiva del delito previsto en el artículo 69 del mismo Cuerpo Legal. Alude que el 23 de noviembre de 2020, obrando de acuerdo al artículo 78 de la Ley de Extranjería, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo; luego, la Intendencia Regional el 15 de octubre de 2020 dicta la Resolución Exenta N° 4588 que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino del país, en la medida que ello constituye una infracción a las normas migratorias, debidamente acreditado según el detalle que expone. Sostiene que la Resolución de expulsión, fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Intendente Regional de Tarapacá, a quien le ha sido conferida legalmente esta facultad; alude al artículo 2° letra g) de la Ley N° 19.175, posteriormente, al Decreto Supremo 818 de 13 de julio de 1993 del Ministerio del Interior, en su letra b), así como al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 según refiere. Manifiesta que la primera y esencial obligación que impone la Ley migratoria a los extranjeros que deseen venir a Chile es que su
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Maria Isabel Camarillo y de Leomarys Beatriz Morales Camarillo, sólo en cuanto, se deja sin efecto las Resoluciones Exentas N°4588 y N°4589, ambas de 15 de diciembre de 2020, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 329-2021 Amparo. 1
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Iquique, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Nathalie Lisset González Calvio, Abogada, en favor de Maria Isabel Camarillo, pasaporte N°057633598, venezolana, y de Leomarys Beatriz Morales Camarillo, pasaporte N°058381520 venezolana, por quienes recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada Torres. Expone qu
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