SIN INFORMACION

ROJAS MADRIAGA MAURICIO MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, deduce acción constitucional de amparo en favor de don Mauricio Rojas Madriaga, RUT 16.273.043-6, recluido en C.C.P COLINA I, en contra de la resolución de COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en abril de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de SANTIAGO, la acoja, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Indica que el Sr. Mauricio Rojas Madriaga se encuentra cumpliendo condena por los siguientes delitos: • 5 años y 1 día por delito de Robo con intimidación en causa Rit 56-2009 del 9º Juzgado de Garantía de Santiago. • 817 días por el delito de Robo en lugar habitado y 61 días por delito de Receptación de especies en causa Rit 4391-2007. De estas dos condenas le queda un saldo de 1.242 días entendiendo que ya cumplió por esas dos condenas más de 4 años (del total de 2704 cumplió 1462 días) • 3 años y 1 día por delito de Robo en lugar habitado en causa Rit 3108-2016 del Juzgado de Garantía de San Fernando. Refiere que la fecha de inicio de condena corresponde al 09 de agosto de 2016; del término de condena el 03 de marzo de 2023. Agrega que cumple con requisito de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el día 22 de abril de 2020, pues lleva más de dos tercios de sus condenas privado de libertad, realizando el cálculo de dos tercios solo al saldo de condena, ese tiempo se cumplió el 18 de diciembre de 2020. Añade que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en abril de 2021 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado. Afirma que el amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019. Refiere que e

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el amparado aún se encuentra en proceso de reinserción, especialmente en lo que dice relación con la existencia de factores de riesgo de reincidencia, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno MAURICIO MANUEL ROJAS MADRIAGA, cédula nacional de identidad N° 16.273.043-6.”. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el amparado aún se encuentra en proceso de reinserción, especialmente en lo que dice relación con la existencia de factores de riesgo de reincidencia, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la v

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 10: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, deduce acción constitucional de amparo en favor de don Mauricio Rojas Madriaga, RUT 16.273.043-6, recluido en C.C.P COLINA I, en contra de la resolución de COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó

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