SIN INFORMACION

CÓRDOVA MARTÍNEZ LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada; deduce acción constitucional de amparo en favor de don Luis Córdova Martínez, Rut 14.444.263-6, recluido en C.C.P COLINA I, y en contra de la resolución de COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en abril de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de SANTIAGO, pide se acoja ésta, se disponga que se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Señala que el Sr. Luis Córdova Martínez, Rut 14.444.263-6 se encuentra cumpliendo condena de 20 años por el delito de Robo con Homicidio, de 61 días por el delito de usurpación de nombre, de 61 días por Robo en Bienes nacionales, de 61 días por el delito de receptación. Refiere que su representado tiene Inicio de condena con fecha 08 de febrero de 2008; término de condena 30 de julio de 2026. Que cumple con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, con fecha 19 de octubre de 2019. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en abril del año 2021 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado. La recurrente afirma que lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº3 del artículo 2 del DL Nº321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Indica que ello en la pr

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el amparado aún se encuentra en proceso de reinserción, especialmente en lo que dice relación con la habitualidad delictual que registra en su extracto de filiación en concordancia con la gravedad de uno de los hechos por los que fue condenado, en su oportunidad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Luis Miguel Córdova Martínez, cédula nacional de identidad N°14.444.263-6. Acordada con el voto en contra de los comisionados Arévalo y Paredes, quienes estuvieron por conceder la libertad condicional estimando que el contenido del informe psicosocial de cuenta de un adecuado proceso de reinserción social, cumpliendo el postulante con todas las exigencias que demanda el D.L. N°321.”. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el amparado aún

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 8: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada; deduce acción constitucional de amparo en favor de don Luis Córdova Martínez, Rut 14.444.263-6, recluido en C.C.P COLINA I, y en contra de la resolución de COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó

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