SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A. / INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral N° 100-2021 comparece el abogado don Cristian Garnham Purcell, en representación de San Antonio Terminal Internacional S.A., en adelante STI S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día nueve de enero del presente año, por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, doña Paloma Fernández Fernández, en causa RIT I-5-2020, RUC 20- 4-0279080-7, que rechaza la reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución Exenta n° 41, librada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, con fecha cuatro de junio de dos mil veinte, y dispone que cada parte pagará sus costas. La impugnante, como causal principal, se apoya en la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y, de manera subsidiaria en la de haberse incurrido en infracción de ley respecto de normas decisoria litis, infracciones que han influido directamente en lo dispositivo de la sentencia impugnada, solicitando que este tribunal superior declare la nulidad de la sentencia recurrida y dicte fallo de reemplazo que deje sin efecto la Resolución de Multa N° 041, de fecha 4 de junio de 2020, y en consecuencia la multa aplicada, con costas. En estrados compareció, por la recurrente, el abogado Eduardo Arrate Menaré, quien reiteró las argumentaciones vertidas en el recurso de nulidad interpuesto, solicitando que sea acogido, se invalide el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, dejando sin efecto la Resolución de Multa que indica, con costas. Por el recurrido, compareció la abogada, Fernanda Reyes Pérez, solicitando el rechazo del recurso deducido, en atención a que la sentencia no incurre en el vicio que alega su contraparte. Se produjo el debate respectivo, quedando la causa en acuerdo y lo expresado en los respectivos alegatos, registrado en el sistema de audio. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que respecto de la causal principal, invocada como
Fundamentos
considerandos séptimo y noveno), si bien se alude a la empresa STI como “empleadora”, la sola mención a la misma, no resulta atingente en este caso en particular, para desvirtuar por sí sola el procedimiento de aplicación de la multa administrativa impugnada, la que tuvo como fundamento la proposición fáctica de “haber impedido o dificultado” la intervención del referido inspector laboral, con independencia de la condición de concesionaria, y no de empleadora de la empresa sancionada. Por tal razón, no se aprecia en la sentencia recurrida que la sola mención a dicha calidad de empleadora hubiese modificado la decisión adoptada por la sentenciadora a quo, no visualizándose contravención a las normas de la sana crítica, toda vez que en lo resuelto se aprecia un razonamiento coherente, basado en la apreciación que la juzgadora efectúa de la prueba rendida, sin perjuicio de lo que más adelante se dirá, respecto de su valoración, por lo que en este acápite de impugnación, se procederá a su rechazo. TERCERO: Que, de manera subsidiaria, se alega infracción de ley, estimando el recurrente que existe una errada aplicación del artículo 24 del DFL 2 de 1967, pues considera que esa norma no le resulta aplicable a su representada, porque los obligados, conforme a ella, son los “patrones” o “empleadores”. Señala el recurrente que, dado que STI S.A. no tiene alguna de esas calidades, a diferencia de la empresa que sería fiscalizada, no existe por ende, la obligación de facilitar una fiscalización a un tercero (en desmedro de las obligaciones que le establecen las normas legales y el contrato de concesión), y el artículo en cuestión, es igualmente inaplicable porque, si bien su inciso primero aparece establecido en términos generales (“Las personas que impidan o dificulten la fiscalización e intervención, incurrirán en multa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, escala A, que será aplicada por el Inspector fiscalizador”), el inciso segundo de esa disposición, establece la directa y personal responsabilidad del patrón o empleador en el pago de esa sanción, por lo que ‘las personas’ mencionadas en el inciso primero, necesariamente deben ser dependientes del patrón o empleador, asentando un caso de responsabilidad vicaria, y no la de un tercero ajeno a éste. El reclamante agrega que, de otra manera, no se entiende que dicha responsabilidad, directa y personal del empleador, cese si con su autoridad y cuidado no hubieran podido impedir el hecho. CUARTO: Que efectuando un análisis conjunto a las disposiciones contenidas en los artículos 24 y 25 del DFL 2 de 1967, se desprende que en virtud del objetivo de protección a la labor de los Inspectores del Trabajo, se establece perentoriamente la obligación de los patrones o empleadores a “dar todas las facilidades para que aquéllos puedan cumplir sus funciones”, las que incluyen el permitirles el acceso a todas las dependencias o sitios de faenas, además de otras
Fallo
fallo de reemplazo que deje sin efecto la Resolución de Multa N° 041, de fecha 4 de junio de 2020, y en consecuencia la multa aplicada, con costas. En estrados compareció, por la recurrente, el abogado Eduardo Arrate Menaré, quien reiteró las argumentaciones vertidas en el recurso de nulidad interpuesto, solicitando que sea acogido, se invalide el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, dejando sin efecto la Resolución de Multa que indica, con costas. Por el recurrido, compareció la abogada, Fernanda Reyes Pérez, solicitando el rechazo del recurso deducido, en atención a que la sentencia no incurre en el vicio que alega su contraparte. Se produjo el debate respectivo, quedando la causa en acuerdo y lo expresado en los respectivos alegatos, registrado en el sistema de audio. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que respecto de la causal principal, invocada como fundamento del arbitrio de invalidación, esto es, la consagrada en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, quien la alega debe demostrar que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las reglas de la sana critica. En este caso, el recurrente afirma como trasgredido el principio lógico de no contradicción, según el cual una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido, pues según la resolución de multa reconsiderada, ésta expresa que la empleadora fiscalizada era Axion Chile, y por otro lado, se
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral N° 100-2021 comparece el abogado don Cristian Garnham Purcell, en representación de San Antonio Terminal Internacional S.A., en adelante STI S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día nueve de enero del presente año, por la Jueza
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