MP. C/ PEDRO ESTEBAN VALDEBENITO MADARIAGA, IVÁN ESTEBAN ANDRADE ACOSTA, LADUY ANDREA CAROLINA VALDES DAZ Y MELISSA ANDREA REBOLLEDO VALDES.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, el cual cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, la infracción al artículo 318 del Código Penal que se imputa, se encuentra suficientemente fundada, desde que los antecedentes de los que da cuenta el requerimiento acreditan que los imputados se encontraban en la vía pública, en zona de cuarentena, y sin los permisos para ello, siendo de cargo del imputado, atendido lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, realizar el reclamo pertinente en relación a tales fundamentos, en su oportunidad, tras lo cual podrá continuarse el procedimiento en la forma que dispone la ley. Tercero: Que en la decisión impugnada el juez de la causa se ha excedido en las facultades que le otorga el artículo 392 ya citado, en tanto se encuentra suficientemente justificado el requerimiento, lo que corresponde enmendar por esta vía. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de abril del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 1691 -2021, que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Lady Andrea Carolina Valdés Daza, Iván Esteban Andrade Acosta, Melissa Andrea Rebolledo Valdés y Pedro Esteban Valdebenito Madariaga, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de abril del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 1691 -2021, que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Lady Andrea Carolina Valdés Daza, Iván Esteban Andrade Acosta, Melissa Andrea Rebolledo Valdés y Pedro Esteban Valdebenito Madariaga, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Devuélvase vía interconexión. 1216-2021-Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Segunda Sala Rol Corte: 1216-2021 RUC: 2100256826-5 RIT: 1691-2021 11°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Enrique Cossio Vásquez Defensor: Juan Pablo Gómez Concha Ministerio Público: Karen Acevedo Vicencio Imputado: Pedro Esteban Valdebenito Madariaga, Iván Esteban Andrade Acosta, Laudy Andrea Carolina Valdes Daz y Melissa Andrea Rebolle
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