SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Daniela Uribe Mondaca, defensora penal pública, en favor de Airan Emanuel Salazar Campos, quien deduce recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada el día 19 de abril del año en curso, en autos RIT N°289-2020, RUC 20004676562-3, que programó la audiencia de juicio oral para el día 30 de junio del presente año y que dispuso que ésta se desarrollara íntegramente por vía remota, mediante la aplicación zoom y que, en su lugar, se disponga que se efectué de manera semi presencial, es decir, con la presencia, en las dependencia del tribunal, del juez presidente, del imputado, de su defensor y de los testigos y peritos. Señala que, durante el estado constitucional de catástrofe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°21.226, los juicios orales deben postergarse o suspenderse hasta el término del estado de excepción, norma que en el caso de autos no se está cumpliendo. Advierte, asimismo, que de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Acta N°53 de la Excelentísima Corte Suprema, las audiencias penales pueden desarrollarse en forma remota, en la medida que el imputado se encuentre privado de libertad y que ello sea resuelto en audiencia, con la presencia del Ministerio Público, la defensa y el querellante, condiciones que en este caso tampoco se han cumplido. Por otro lado, expresa que la forma en que se llevará a cabo el juicio oral infringe la garantía del debido proceso, ya que no permite que el tribunal controle la incorporación de la prueba de cargo, cuestión que tiene especial relevancia respecto de la prueba de testigos, pues como depondrán telemáticamente y desde sus domicilios, no habrá forma de evitar la intervención de terceros o de lecturas de documentos. Lo anterior constituye también una vulneración del artículo 329 inciso séptimo del Código Procesal Penal, ya que tal norma permite que testigos y peritos declare

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la defensa del amparado solicita que se deje sin efecto la resolución de 19 de abril del año en curso, dictada en autos RIT 289-2020, RUC 20004676562-3, en aquella parte que dispuso la realización de la audiencia de juicio oral íntegramente por vía remota y que, en su lugar, se disponga que este se desarrolle de manera semi presencial, es decir, con la presencia, en las dependencias del tribunal, del juez presidente, del imputado y su defensor y de los testigos y peritos que depondrán por las partes. 2°) Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte escapa a la naturaleza u objeto del recurso de amparo, puesto que no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del afectado, como lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sino con supuestos vicios de procedimiento en relación a la forma como se desarrollará el juicio oral, cuestión que debe reclamarse, de producirse un agravio o perjuicio, por la vía ordinaria, a través de los incidentes o recursos que contempla el Código Procesal Penal. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior, no corresponde calificar, la resolución impugnada, como un acto ilegal que perturbe la libertad personal o seguridad individual, ya que fue dictada por un tribunal competente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°21.226 y a la correspondiente Acta que regula la celebración de juicios por mecanismos telemáticos y tiene como fundamento un hecho público y notorio, la pandemia y estado constitucional de catástrofe que afecta al país, que hace necesario que las personas, salvo casos excepcionales, permanezcan en sus domicilios para evitar la propagación del virus, con el objeto de resguardar la vida e integridad de las personas, garantía contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución y que el Estado debe respetar y promover, conforme lo dispuesto en el artículo 5° del mismo cuerpo constitucional. 4°) Que, además, el artículo 7° de la Ley N°21.226, en sus incisos 3° y 4°, no ordena de pleno derecho la suspensión o reprogramación de las audiencias de juicio oral, como lo sostiene la defensa, sino que otorga, al tribunal competente para conocer del juicio, la posibilidad de suspenderlo en virtud de la pandemia y estado constitucional de catástrofe que afecta al país. Por otro lado, el artículo 10 del mismo cuerpo legal, autoriza la celebración de juicios orales en forma remota, por lo que no se divisa ilegalidad en la resolución impugnada. 5°) Que, por último, el tribunal recurrido, en su informe, ha indicado que citará a una audiencia, con el objeto de verificar la factibilidad de realizar el juicio oral de autos de manera remota y adoptar, de ser necesario, alguna medida para evitar futuras nulidades procesales, de manera que tampoco existe un agravio que justifique dejar sin efecto la resolución impugnada por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo presentado por Daniela Uribe Mondaca, en favor de Airan Emanuel Salazar Campos, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal recurrido deberá dar cumplimiento, a la brevedad, al Acta N°3, de 30 de abril del presente año, citando a los intervinientes a una audiencia con el objeto de verificar la factibilidad de efectuar la audiencia de juicio oral de manera remota y de adoptar, si fuere necesario, medidas tendientes a evitar futuras nulidades procesales. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-922-2021. En Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Daniela Uribe Mondaca, defensora penal pública, en favor de Airan Emanuel Salazar Campos, quien deduce recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada el día 19 de abril del año en curso, en autos R

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