MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE IGNACIO CEA MEDINA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que, por disposición del 7 de la ley 21.226, se encuentra suspendido el plazo a que se refiere el artículo 248 del Código Procesal Penal, por lo que no cabía apercibimiento al ente persecutor para deducir acusación. Si a lo anterior se suma que la acusación ya ha sido presentada, la audiencia de preparación de juicio oral, fijada, y que se sustituyó la prisión preventiva, sólo cabe confirmar el rechazo al sobreseimiento, por este capítulo, al no existir vulneración a las garantías del acusado. Y, teniendo presente que la segunda causal alegada, sólo podrá ser materia de un eventual debate de exclusión de prueba o absolución, pero no resulta idónea para acreditar la causal prevista en el artículo 250 letra a) del citado Código, igualmente debe confirmarse lo resuelto, por lo que visto, además, lo dispuesto en los artículos, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de tres de mayo del año en curso. Téngase por notificadas a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-137-2021.
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C.A. de Chillán Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Que, por disposición del 7 de la ley 21.226, se encuentra suspendido el plazo a que se refiere el artículo 248 del Código Procesal Penal, por lo que no cabía apercibimiento al ente persecutor para deducir acusación. Si a lo anterior se suma que la acusación ya ha sido presentada, la audiencia de preparación de juicio oral, f
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