FISCALIA CALAMA C/ OSVALDO ROLANDO ALFARO MARIN
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, Rol Ingreso Corte 510-2021, por sentencia definitiva dictada el cinco de abril del año en curso, en causa RIT 132-2020, RUC 1700624639-7 del Tribunal Oral en lo Penal de Calama, por el delito de homicidio, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogado querellante Karen Rivas Navarro, en representación Pablo Vilte Vera y Ana Becerra Ayavire, mediante la cual se absolvió al acusado OSVALDO ROLANDO ALFARO MARÍN. Comparecieron en estrados la abogado Karin Rivas Navarro, por el recurso; y contra el mismo, el abogado defensor particular Enrique Hernández Núñez, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los padres de la víctima, en virtud del artículo 109 letra f) del Código Procesal Penal, han interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, que absolvió a Osvaldo Rolando Alfaro Marín, invocándose como causal de nulidad de la sentencia y el juicio, la contenida en el artículo 374 letra e) de este código, por haberse omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e) con relación a sus artículos 342 letra c) y 297, indicándose que específicamente se omitió la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Se acusa la omisión de la valoración de la declaración que el acusado prestó en el juicio oral, como también la omisión de la valoración de los indicios relevantes que pudieren determinar la autoría del acusado. En el primer aspecto, se reproduce la reseña efectuada en el considerando Cuarto y se cuestiona que si el acusado dice que se encontraba sujetando a la víctima en el momento que empieza a sangrar, salta una pregunta fundamental, porque la única parte -herida fatal- por donde sangró fue en el cuello, por lo tanto si se hubiese analizado, valorado y ponderado este medio prueba, ya sea en favor o en contra del acusado, tendría que haberse efectuado en la sentencia el razonamiento en virtud de la cual consideró que su declaración no era relevante, sin que se haya analizado la veracidad de esta declaración, debiendo cuestionarse la plausibilidad en cuanto, cómo no vio a la víctima con la herida en el lado izquierdo del cuello?. El segundo tema en este argumento, precisan que cuando su pareja le señala que la víctima se le había roto el tabique nasal, el acusado en ese preciso momento, no pudo pasar por desapercibido que tenía la herida en el cuello, lo que para la defensa es trascendental, pues la declaración del acusado debía valorarse por el tribunal considerando su veracidad o credibilidad y por qué para el tribunal, pese a esa declaración, no considera que fue precisamente el acusado quien apuñaló a la víctima; también en el considerando Décimo tercero, donde se realiza el análisis de la prueba, en ningún momento se reflexiona sobre la declaración del acusado y en el considerando Décimo quinto solamente se hace una referencia, sin analizarla como medio prueba o dar las razones por las cuales se llega a una conclusión u otra. Sobre los indicios relevantes que no se valoraron, se hace una referencia a la página 167, en cuanto se señala que no analizarán los indicios presentados que pudieren determinar la autoría del encartado, reproduciendo parte de la sentencia en este aspecto, para sostener que los jueces también indicaron que no dejarán constancia del razonamiento para no darle valor
Fallo
fallo tiene un análisis exhaustivo de los medios probatorios y un recurso de nulidad de derecho estricto no debe ser general en término de no señalar en forma precisa el contenido de la causal para entender el fundamento de la nulidad. Hace presente que el debate se radicó en esta prueba, con once testigos de los cuales diez eran de oídas y en el considerando noveno se hace un análisis respecto de los testigos no presenciales analizándose uno por uno, además de los cinco peritos con una exposición en el considerando Décimo tercero, donde se pondera cada uno de ellos, sin que se haya discutido en el juicio algún presupuesto del artículo 332 del Código Procesal Penal y sólo en la página 166, en este último considerando, dice que no analizará ciertos indicios pero por razones distintas, justamente resguardando los derechos fundamentales. Hace una referencia general al contenido de las declaraciones y pide el rechazo del recurso. TERCERO: Que el cuestionamiento efectuado por los recurrentes, según la reseña efectuada tiene dos grandes aspectos, el primero, una omisión de la valoración en la declaración del acusado prestada en el juicio oral y, el segundo, haberse prescindido, según el recurrente, de la ponderación de los indicios relevantes que pudieran determinar la calidad de autor del acusado, aunque se refiere textualmente de la autoría, es decir de alguna participación como autor cómplice o encubridor, pero esta situación no se desarrolló en el recurso ni en la audiencia de
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos, Rol Ingreso Corte 510-2021, por sentencia definitiva dictada el cinco de abril del año en curso, en causa RIT 132-2020, RUC 1700624639-7 del Tribunal Oral en lo Penal de Calama, por el delito de homicidio, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogado querellante Karen Rivas
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