TORO CON COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA C
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-41-2020, RUC 20-4-0259877-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Toro con Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda.”, por sentencia de veintiséis de enero del año en curso, el juez titular de dicho tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, dictó sentencia por la cual declaró: En cuanto a la acción de tutela de derechos fundamentales: I.- Que se rechaza en todas sus partes demanda en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de indemnizaciones interpuesta por don Carlos Alberto Toro Arriagada, en contra de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., ambos ya individualizados, por no haberse acreditado la existencia de hechos vulneratorios alegados, en consecuencia se rechaza además la acción de cobro de indemnizaciones solicitadas y de daño moral. En cuanto a la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones: II.- Que se acoge la demanda en (sic) por Carlos Alberto Toro Arriagada despido injustificado interpuesta por (sic) Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., todos ya individualizados, solo en cuanto se declara que el despido del cual fue objeto el demandante fue indebido, y se rechaza en lo concerniente al daño moral. III.- Que en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $1.269.455.- (un millón doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos). 2) Indemnización por años de servicios: $19.041.825.- (diecinueve millones cuarenta y un mil ochocientos veinticinco pesos). 3) Recargo legal del 80% establecido en el artículo 168, letra c) del Código del Trabajo, esto es, 15.233.460.- (quince millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta pesos). IV.- Que todas las sumas antes indicadas deben ser pagadas con los reajustes e intereses en conformidad al art culo 63 y 173 del Có
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso deducido por el abogado don Felipe Farías Osses, en representación del demandante. Primero: Que el recurrente sostiene que concurre el vicio sancionado por la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, porque la sentencia definitiva fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Asevera que en la especie se encuentra específicamente vulnerado el principio de razón suficiente, en virtud del cual todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique, es decir, como se ha señalado, toda afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada. Concurre la vulneración antes dicha, toda vez que de la prueba rendida y apreciada por el tribunal laboral, no se explica que se deseche la vulneración de derechos fundamentales a pesar de no haberse acreditado los hechos de la carta de despido y en particular, al haberse demostrado fehacientemente que la carta de despido contiene imputaciones que no se condicen con la realidad, al haber imputado hechos con caracteres de delito y haber señalado derechamente respecto del actor que: “…el Ministerio Público de la ciudad de Chillán en autos RUC 1910018842-5 y RIT 2713-2019 le ha imputado hechos y responsabilidad en las circunstancias descritas precedentemente…”. Señala que una de las argumentaciones planteadas en la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, fue que las imputaciones contenidas en la carta de despido carecían de todo respaldo, siendo acusaciones falsas y temerarias, pues en ningún momento ni el Ministerio Público le ha “imputado hechos y responsabilidad en las circunstancias descritas precedentemente”, ni la empresa lo ha señalado como tal en su querella presentada ante el Juzgado de Garantía de Chillán, causa RUC: 1910018842-5 y RIT: 2713-2019. Sostiene que el juez no da suficiente razón en lo que respecta a desechar la denuncia por vulneración de garantías fundamentales, toda vez que no tiene por acreditada la vulneración de la honra y honor del trabajador, en base a criterios sumamente vagos e imprecisos. Indica que tales vicios concurren en diversos considerandos de la sentencia recurrida y transcribe los motivos OCTAVO y NOVENO del
Fallo
se declara que el despido del cual fue objeto el demandante fue indebido, y se rechaza en lo concerniente al daño moral. III.- Que en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $1.269.455.- (un millón doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos). 2) Indemnización por años de servicios: $19.041.825.- (diecinueve millones cuarenta y un mil ochocientos veinticinco pesos). 3) Recargo legal del 80% establecido en el artículo 168, letra c) del Código del Trabajo, esto es, 15.233.460.- (quince millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta pesos). IV.- Que todas las sumas antes indicadas deben ser pagadas con los reajustes e intereses en conformidad al art culo 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. La demandada también interpuso recurso de nulidad contra la referida sentencia, fundado en la causal contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, Declarados admisibles los recursos, con fecha tres del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso deducido por el abogado don Felipe Farías Osses, en representación del demandante. Primero:
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Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT T-41-2020, RUC 20-4-0259877-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Toro con Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda.”, por sentencia de veintiséis de enero del año en curso, el juez titular de dicho tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, dictó sentencia por la cual declaró: En cuan
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