SIN INFORMACION

WOM S.A./COMUNIDAD CONDOMINIO EL MIRADOR DEL VALLE VISTA EN POS DEL I.C. N° 183730-2019.

Rol

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mauricio Dorfman Liberman, en representación de Wom S.A., ambos domiciliados en Ebro N° 2740, oficina 306, Las Condes y deduce recurso de protección de la Comunidad Condominio El Mirador del Valle, representada por don José Eugenio Núñez González, domiciliados en Camino G-144 (Santa Sara sin número), Condominio El Mirador del Valle, Lampa por impedir el acceso el día 29 de julio de 2020 a los trabajadores de la recurrente al Condominio indicado. Solicita se ordenen las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho y hacer cesar de inmediato las privaciones, perturbaciones y amenazas a los derechos que afirma han sido afectados. Indica que tiene instalada en el sitio 62 del Condominio una antena de telefonía celular, en virtud del contrato de arriendo celebrado el día 12 de abril de 2016 ante Notario, con los dueños de dicha propiedad, ratificado debidamente por la posterior dueña. Agrega que la instalación fue autorizada mediante Decreto Exento N° 829 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 25 de julio de 2018, luego de todos los estudios y exigencias aplicables, contando, además, con patente municipal al día. Dice que se afectan sus derechos e incluso hay peligros y eventuales efectos nocivos para la comunidad por el impedimento de realizar mantenciones preventivas a los equipos, entre otros. Añade que el acto ilegal y arbitrario denunciado afecta el derecho a realizar actividades económicas que han sido autorizadas y también la propiedad, pues afecta el patrimonio de la recurrente. Segundo: Que, al informar la recurrida, solicita el rechazo con costas del arbitrio. Señala para fundar su petición, que la instalación de torres de 30 y 40 metros sy de instalaciones para bodegaje y otros para operarios, se hizo sin que los propietarios se comunicaran previamente con el condominio afectado, detalla incluso que dedujo una acción civil de incumplimiento y para que se retiren o destruyan l

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Mauricio Dorfman Liberman, en representación de Wom S.A., sólo en cuanto se ordena al recurrido permitir el ingreso de personal de la empresa recurrente a la Parcela N° 62 del Condominio Mirador Del Valle, con autorización previa de la dueña de dicha parcela; y abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el statu quo vigente, sin perjuicio de las peticiones que pueda formular y de lo que se resuelva, en definitiva, en la causa RIT C-6636- 2018 del Juzgado de Letras de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Protección Rol N°77028-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mauricio Dorfman Liberman, en representación de Wom S.A., ambos domiciliados en Ebro N° 2740, oficina 306, Las Condes y deduce recurso de protección de la Comunidad Condominio El Mirador del Valle, representada por don José Eugenio Núñez González, domiciliados en Camino G-144

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