TELECOM FINANCE GROUP INVESTMENTS SPA/COMUNIDAD CONDOMINIO EL MIRADOR DEL VALLE. VISTA CONJUNTA CON EL I.C. N° 77028-2020.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Felipe Gonzalo Méndez Ceroni, en representación de Telecom Finance Group Investments SpA, domiciliados ambos en Fidel Oteiza N° 1916, oficina 901, Providencia y deduce acción constitucional de protección en contra de José Eugenio Núñez González y Comunidad Condominio Mirador del Valle, con domicilio en Camino G-144 (Santa Sara, sin número), Condominio Mirador del Valle, Lampa, por incurrir en actos de autotutela, ilegales y arbitrarios que vulneran la propiedad y otros derechos de la recurrente. Solicita se acoja el recurso y se arbitren las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a las actuaciones ilegales arbitrarias denunciadas, ordenando a la recurrida de forma inmediata permitir el acceso a Claro Chile S.A. y a los trabajadores de la recurrente al predio sobre el que tienen derecho. Dice que la empresa recurrente se dedica al giro de las comunicaciones, teniendo, entre otras, como actividad la de constituir usufructos con propietarios de inmuebles que hayan dado en arrendamiento parte de su predio a una empresa de telecomunicaciones para la instalación de antenas y equipos del rubro, que son operados por las empresas Claro, Entel, Telefónica, entre otras. Agrega que en el año 2010 la señora Karin O’Connor Rau y Claro Chile S.A. celebraron un contrato de arrendamiento por 360 UF anuales sobre una superficie de 100 metros cuadrados aproximadamente de la parcela N° 62 del Condominio referido, a través de instrumento público otorgado e inscrito como detalla, cuyo objeto era la instalación de equipos de telefonía y otros asociados que fuera necesario y los que abarcare en el futuro. Continúa indicando que en 2012, la señora O’Connor vendió la propiedad referida a doña Carolina Ingrid Quijada González y a don Enrique Cordero Álvarez según acto que individualiza y luego del cambio de dueño, los compradores mencionados, junto a Claro Chile S.A. modifica
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Felipe Gonzalo Méndez Ceroni, en representación de Telecom Finance Group Investments SpA, sólo en cuanto se ordena al recurrido permitir el ingreso de personal de las empresas Claro Chile y TFGI a la Parcela N° 62 del Condominio Mirador Del Valle, con autorización previa de la dueña de dicha parcela; y abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el statu quo vigente, sin perjuicio de las peticiones que pueda formular y de lo que se resuelva, en definitiva, en la causa RIT C-6636- 2018 del Juzgado de Letras de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Protección Rol N°183730-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Felipe Gonzalo Méndez Ceroni, en representación de Telecom Finance Group Investments SpA, domiciliados ambos en Fidel Oteiza N° 1916, oficina 901, Providencia y deduce acción constitucional de protección en contra de José Eugenio Núñez González y Comunidad Condominio Mirador
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