SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Víctor Segundo García Sepúlveda, RUN 17.166.162-5, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y deduce recurso de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha y los jueces doña Amelia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, doña Claudia Olea Tapia, y don Marcial Taborga Collao, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 15 de abril del año 2021, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. En cuanto a los antecedentes del amparado indica que éste se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación a las penas de 4 años de presidio menor en su grado mínimo, en causa RIT 2927-2018 del Juzgado de Garantía de Linares. El inicio de su condena es el día 22 de agosto de 2018 El término de su condena es el día 22 de agosto de 2022 El tiempo mínimo de postulación es el día 22 de abril de 2021. Respecto a la resolución que rechaza la libertad condicional, expresa que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para mi representado, argumentando lo siguiente: “5. VICTOR SEGUNDO GARCIA SEPULVEDA, cédula nacional de identidad N°17.166.162-5, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, por no cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que si bien el recluso presenta avances significativos respecto de su situación inicial, mantiene un alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en las áreas de resolución de conflictos, habilidades de autocontrol, manejo de la ira, habilidades sociales, patrón antisocial, actitud y orientación

Fundamentos

considerando cambial. Señala que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema es conteste y sostenida que “el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Por lo contrario, dicho informe alude a la adherencia a actividades en el área de educación, empleo y actividades de intervención sicosocial”. Agrega que el artículo 21 de la Constitución Política de la República que regula la acción de amparo, establece que procede su interposición respecto de todo individuo que se hallare preso con infracción de la Constitución o las leyes. Añade que el rechazo de la Libertad Condicional en observancia a requisitos no contemplados en la ley, evidentemente, torna el acto administrativo en ilegal y arbitrario. Indica que resulta ilegal, en tanto: a) Transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo. El mandato constitucional en esta materia es expreso, los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella (art. 6), quedándole vedado a cualquier órgano o persona, atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes (art. 7, inc. 2º). De lo anterior, mal pudo la Comisión atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido. Mal pudo valorar otros requisitos que ni la propia ley regula. La concesión de la Libertad Condicional no está entregada al arbitrio de la Comisión. Su facultad, en el estudio de la concesión, está entregada por el art. 2º del DL. 321, cuál entrega el margen discrecional que podría sumir la Comisión en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales. Como bien lo ha resuelto la jurisprudencia, “si bien es facultativo para la Comisión, acceder a la solicitud, ésta debe ponderar, en el caso concreto, los requisitos establecidos en el artículo 2° y 3° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia, que establece la Libertad Condicional para los Penados, a la luz de lo previsto en el artículo 1° de la misma norma”[2] El criterio jurisdiccional precedente, resulta coherente con el principio de legalidad en cuestión, en tanto, en este principio se encuentra el deseo de que por diferentes razones la Administración deba estar sometida al derecho, que su actividad no se desarrolle discrecionalmente, sino en el marco de las reglas que garanticen su permanencia y objetividad. b) Transgrede el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto. Esta naturaleza jurídica (derecho), es reconocida expresamente en el artículo 2

Fallo

por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud por cuanto, en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile, analizando la situación del amparado en su integridad, entregó los fundamentos en virtud de los cuales denegó la libertad condicional al amparado, en atención a que no cumplía con los requisitos legales para ello, cuestión que haya dentro de la esfera de su competencia. SEXTO: : Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como los demás elementos que la Comisión considere necesarios ponderar para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie, según consta del resto de los antecedentes existentes al momento de decidir por la concesión o no del bene

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Víctor Segundo García Sepúlveda, RUN 17.166.162-5, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y deduce recurso de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica