FLORES/DIRECCION GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don EDUARDO VARGAS CANALES, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional y Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del servicio (ANFUMOV); y don LUIS FLORES CALDERÓN, ex funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, y ex Director Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios del servicio, ambos interponen recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL y en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, representado por el Ministro Sr. Baldo Prokurica Prokurica, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de la medida disciplinaria de “Multa de un 10% de una remuneración mensual”, luego de la tramitación de un Sumario Administrativo instruido en la DGMN, que sanciona un hecho relacionado directamente con su rol de dirigentes gremiales, consistente en el ejercicio de un derecho legal y constitucional como es el de denunciar y presentar solicitudes ante la autoridad competente, vulnerándose los derechos otorgados por la Ley Nº19.296 sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado; infringiéndose el principio de imparcialidad consagrado en la Ley N°19.880; y atentándose en contra de su autonomía y libertad sindical. Señalan que con fecha 24 de noviembre y 2 de diciembre, respectivamente, se les notificó la decisión del Sr. Ministro de Defensa de rechazar el recurso de apelación subsidiario que interpusieron en contra de la decisión del Director General manteniéndose la medida disciplinaria que se les pretende aplicar, configurándose una vulneración a sus derechos constitucionales garantizados por el artículo 19 N°2 igualdad ante la ley; 19 Nº4, derecho a la honra, 19 N°19 en cuanto al derecho a sindicarse y la autonomía de las organizaciones sindicales y 19 Nº 24, derecho de propiedad. Indican que han ejercido como directores de la ANFUMOV desde el año 2010. Eduardo Vargas Canales en el cargo de Presiden
Fundamentos
motivos que les han llevado a decidir de la manera dicha. Noveno: Que, de lo anterior se colige que no se configuran los reproches de ilegalidad o arbitrariedad denunciados por los recurrentes, consecuentemente, resulta innecesario hacerse cargo de las garantías constitucionales denunciadas como infringidas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por don Eduardo Vargas Canales, y don Luis Flores Calderón, en contra de la Dirección General de Movilización Nacional y en contra del Ministerio de Defensa Nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra señora María Soledad Melo Labra. Protección N° 97435-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don EDUARDO VARGAS CANALES, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional y Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del servicio (ANFUMOV); y don LUIS FLORES CALDERÓN, ex funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, y ex Director Naci
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