CEBALLOS/RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que en el folio 1 comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de Carvicmar Ceballos Pérez, RUN 26.599.506-3 y de su hija Carlota Valentina Gil Ceballos, ambas de nacionalidad venezolana e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación de los Consulados de Chile en Caracas y Puerto Ordaz y del Ministerio de Relaciones Exteriores por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, al efecto señala que Carvicmar Ceballos Perez, es madre de la amparada. Además, es residente legal en el país, en virtud de una visa temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración el 4 de diciembre de 2018 y actualmente se encuentra con su solicitud de prórroga de visa en trámite. El 25 de octubre de 2019, la amparada, solicitó la Visa temporaria dependiente a través del Sistema de Atención Consular y el 28 de agosto de 2020, la amparada, fue notificada de que su solicitud fue recibida satisfactoriamente. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, la amparada fue incluida dentro del cierre masivo de solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática. Acto que estima ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por otra parte, resulta sorprendente que, la recurrida haya incluido a la amparada dentro de este grupo en atención a que, ésta no solicitó una visa de responsabilidad democrática, sino una visa dependiente a la visa temporaria de la cual es titular su madre, por lo que, el comunicado de 11 de noviembre de 2020, no guarda relación con la situación en la que se encontrab
Fundamentos
considerando en su numeral quinto para su promulgación el Oficio Circular N° 96. En consecuencia, la amparada sin una visa no puede ingresar al país, ni siquiera en condición de turista. Agrega que lo relevante del Oficio Circular N° 17, consiste en que agrega como requisito para solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática, que el solicitante debe tener un familiar residente en Chile y éste debe contar con la permanencia definitiva otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración. Esta medida, en la práctica elimina los criterios que diferencian la visa de responsabilidad democrática de una visa temporaria por vínculos con extranjero con permanencia definitiva que se encuentra regulado en los artículos 48 y siguientes del Reglamento de Extranjería.
Fallo
Por tanto, implícitamente se está eliminando la visa de responsabilidad democrática creada el año 2018 y, en el fondo, se vuelve una visa de la misma naturaleza que la visa temporaria por vínculo con extranjero con permanencia definitiva, ya que ahora por aplicación del Oficio Circular N° 17, los requisitos son exactamente los mismos. En consecuencia el Oficio Circular N° 17 confunde el principio “reunificación familiar” con la visa temporaria por vínculos con extranjero con permanencia definitiva, pretendiendo que se vuelvan la misma institución cuando evidentemente no lo son. En este sentido, la reunificación familiar sólo se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley N° 20.430. Por tanto, de la interpretación armónica de dicho texto jurídico con la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto de las amparadas, las solicitudes planteadas deben resolverse aplicando analógicamente el principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 9 de Ley N° 20.430. En este sentido se ha pronunciado la ICA. de Santiago en autos sobre amparo N° 430-2021 señalando “Que tal exigencia (la permanencia definitiva) importa una nueva traba a la legítima pretensión del recurrente, como migrante, para reunirse con su familia, respecto de aquellos que han estado en condiciones de cumplir con las exigencias primitivamente impuestas, lo que unido a las demás situaciones expuestas con
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que en el folio 1 comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de Carvicmar Ceballos Pérez, RUN 26.599.506-3 y de su hija Carlota Valentina Gil Ceballos, ambas de nacionalidad venezolana e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos C
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