RIVERA/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA (LTE)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 5° y 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º.- Que en estos autos, seguidos ante el 29° Juzgado Civil de esta ciudad, Rol N° 29.403-2019, el abogado don Oscar Vergara Muñoz, por la demandada, en los autos caratulados “Rivera con Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana”, se ha alzado en contra de la resolución de cinco de abril de dos mil veintiuno, por la que se desestimó el incidente de abandono del procedimiento que dedujera con fecha 19 de marzo del año en curso. Señala que con fecha 20 de marzo de 2020, se recibió la causa a prueba, sin que hasta el 16 de marzo de 2021, se hubiese realizado gestión útil destinada a la prosecución del procedimiento. Indica que la sentencia no ha respetado lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que establece que transcurridos seis meses sin que se hayan realizado gestiones útiles, el procedimiento se entiende abandonado. 2°.- Que cabe dejar constancia que habido traslado, la actora no lo evacuó. Por otra parte, de la observación de los antecedentes, puede apreciarse que entre la fecha de la resolución que recibió la causa a prueba (20 de marzo de 2020), y la fecha de presentación del incidente de abandono (19 de marzo de 2021), ha transcurrido con creces el plazo de seis meses dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contado desde la fecha la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. 4°.- Que sin perjuicio de lo anterior, ha de tenerse presente lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 21.226, que dispone: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. La disposición transcrita precedentemente, contempla dos situaciones: Los términos probatorios que hubiesen empezado a correr y los que se inicien durante la vigencia del estado de excepción. 5°.- Que de lo expresado en el motivo anterior, se puede observar que la situación del antecedente de marras, no se encuentra incluida en ninguno de los casos antes descritos, por lo que necesario era dar curso al procedimiento, notificando el auto de prueba respectivo, lo que en la especie no ocurrió, cobrando plena vigencia lo dispuesto
Fallo
se declara: Que el referido procedimiento se encuentra abandonado. Comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Solís. Civil Rol: 3059-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 5° y 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º.- Que en estos autos, seguidos ante el 29° Juzgado Civil de esta ciudad, Rol N° 29.403-2019, el abogado don Oscar Vergara Muñoz, por la demandada, en los autos caratulados “Rivera c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica