FERNÁNDEZ/CONSULTORIAS SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA. (EN LIQUIDACION)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-6024-2019, RUC 19-4-0215024-9 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Fernández con Consultorías Servicios y Seguridad Limitada y otra”, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veinte, se acogió la demanda por Despido Improcedente y Cobro de prestaciones, y en lo pertinente eximió a la demandada Servicio de Salud Occidente Hospital San Juan de Dios, del pago del fuero maternal solicitado, sin costas. En contra del fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el fundamento del recurso deducido por la parte demandante se sostiene en que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Indica que en el
Fallo
fallo se establece la responsabilidad de la empresa mandante en el pago de las indemnizaciones laborales de la actora, sin embargo, se exime a la codemandada en lo relativo tanto al pago de la totalidad de la indemnización por años de servicio, como también respecto del concepto de fuero maternal por el periodo comprendido entre el 17 de julio de 2019 hasta el 28 de mayo de 2020. Refiere que el vicio en cuestión deviene del hecho que, establecida por el sentenciador la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación durante la totalidad de la relación laboral de la actora, a favor de la empresa codemandada en autos, mal podría el Juzgador a quo imputar de forma aleatoria responsabilidades a la empresa mandante solo en determinadas indemnizaciones laborales, excusándole con ello del pago de indemnizaciones tale como el fuero maternal. Señala que al establecer el Tribunal la existencia del régimen de subcontratación entre las empresas demandadas, la mandante debió queda obligada al pago subsidiario, de la totalidad de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, un criterio distinto representaría una decisión contradictoria, y por ende la concurrencia del vicio de nulidad reclamado en autos. Que la causal esgrimida está contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo de la siguiente manera: “El recurso de nulidad procederá, además: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos
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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-6024-2019, RUC 19-4-0215024-9 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Fernández con Consultorías Servicios y Seguridad Limitada y otra”, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veinte, se acogió la demanda por Despido Improcedente y Cobro de prestaciones, y en lo pertinente eximió a
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