JARA/MAURICIO MACAYA JORQUERA EIRL *
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Jara con Mauricio Macaya Jorquera EIRL”, RIT T-733-2020, RUC 20-4-0265738-4, por Tutela de Derechos Fundamentales; y, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta de noviembre del año dos mil veinte, el tribunal, en lo recurrido, rechazó la demanda por vulneración de garantías, sin costas. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda declarando que el despido fue vulneratorio, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en la apreciación de los medios probatorios en su conjunto, se construye con infracción a las reglas de la lógica. Alega que a través de una evaluación completa del material probatorio conformes a las reglas de la sana crítica y de la confrontación del mismo, el Tribunal debió acoger la denuncia interpuesta por su parte, en cuanto a la vulneración de la garantía de indemnidad, toda vez que las pruebas aportadas por la contraria no fueron capaces de desvirtuar la teoría de su parte al respecto. En efecto, señala que acreditó mediante prueba documental y testimonial que se vulneró la garantía de indemnidad pero esta fue desestimada y analizada parcialmente por el juez del tribunal a quo. Refiere que si bien el juez es soberano de establecer determinados hechos conforme la prueba que se rinda no es aceptable que en su análisis pueda prescindir de elementos de convicción que está llamado a valorar, razón por la que estima que al dictar la sentencia infringió en forma manifiesta la regla lógica de la razón suficiente y las máximas de la experiencia, al no analizar la prueba rendida en su totalidad y particularmente desestimar a una testigo, la hija del denunciante, la cual es coherente en cuanto a los hechos expuestos por su parte y las represalias sufridas por el trabajador, logrando ilustrar los hechos y circunstancias que rodean el despido del trabajador como las anteriores circunstancias que lo llevaron a interponer las denuncias ante el ente fiscalizador y la denuncia por hostigamiento laboral; además de documental no analizada ni valorada por el juez a quo donde se expone denuncia por hostigamiento, acoso laboral y discriminación Alega que el sentenciador desestima su prueba señalando que no existe vinculo causal directo entre las denuncias efectuadas por el trabajador ante el ente administrativo y el despido, lo que considera un yerro, ya que existió hostilidad de parte del ex empleador a partir del retorno de licencia médicas en abril y mayo de 2019, cuyos actos fueron una manifestación de acoso laboral y hostigamiento hacia el trabajador. En su parecer, indica que es irrelevante que la empresa no haya sido multada, sino que el trabajador se vio obligado a interponerlas las denuncias para que se solucionaran mediante fiscalización. De acuerdo a lo señalado, concluye que la falta de justificación en orden a fundar y profundizar en cada una de las pruebas aportadas constituye una infracción al deber de fundar el
Fallo
fallo mediante razonamientos que se ajusten a los principios de la lógica y de las máximas de experiencia. Y claro, si bien la sentencia se hace cargo someramente de algunas de las pruebas incorporadas por las partes y efectúa un razonamiento, deja de valorar antecedentes incorporados por ambas partes y producida en la misma audiencia de juicio sin razón suficiente. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. CUARTO: Ahora bien, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisf
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Santiago, diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Jara con Mauricio Macaya Jorquera EIRL”, RIT T-733-2020, RUC 20-4-0265738-4, por Tutela de Derechos Fundamentales; y, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta de noviembre del año dos mil veinte, el
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