RAMIREZ ARAVENA LUIS CAMILO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Franco Navarrete Retamal en representación del condenado Luis Camilo Ramírez Araneda, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, manifiesta que su representado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.S N°321 sin embargo fue rechazada la concesión del beneficio Solicita que en mérito de lo expuesto, se acoja el recurso en todas sus partes y se otorgue la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un mediano compromiso delictual, le resta por cumplir hasta el día 8 de marzo de 2023, no se encuentra gozando de beneficios intrapenitenciarios y su evaluación arroja como resultado que la actividad delictiva en que se ha involucrado se encuentra directamente relacionado con el consumo problemático de drogas, el que actúa como gatillante de su comportamiento transgresor. Requiere problematizar en mayor profundidad el tema de la adicción y someterse a intervención especializada con la finalidad de que genere estrategias de afrontamiento plausibles de ejecutar”. En razón de lo anterior, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional p
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar por mayoría la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno sigue presentando un riesgo de reincidencia medio, presentando como principal factor de peligro el uso y abuso de drogas. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que respecto a los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo, se evidencia que sí se cumplieron las referencia antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado cuenta con una red de apoyo frágil, agregando que la red familiar no propicia un adecuado reencuentro entre las partes, en vez de convertirse en un aporte tienden más bien a desestabilizarlo y aumentar la posibilidad de reincidencia o recaída potencial en el consumo. Además se concluye que requiere mayor intervención en la prevención y control en el uso de drogas
Fallo
en mérito de lo expuesto, se acoja el recurso en todas sus partes y se otorgue la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un mediano compromiso delictual, le resta por cumplir hasta el día 8 de marzo de 2023, no se encuentra gozando de beneficios intrapenitenciarios y su evaluación arroja como resultado que la actividad delictiva en que se ha involucrado se encuentra directamente relacionado con el consumo problemático de drogas, el que actúa como gatillante de su comportamiento transgresor. Requiere problematizar en mayor profundidad el tema de la adicción y someterse a intervención especializada con la finalidad de que genere estrategias de afrontamiento plausibles de ejecutar”. En razón de lo anterior, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendar
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Franco Navarrete Retamal en representación del condenado Luis Camilo Ramírez Araneda, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur en contra de Comisión de Libertad Condicional por r
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