MAIKELL ADOLFO GONZALEZ RAMIREZ C/ JESUS ALFONSO MONSALVE NUNEZ
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos o circunstancias que se hubieren dado por probados, sino un hecho que la ley no considera tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere. SEGUNDO: Que luego de reproducir los hechos contenidos en el requerimiento, como la calificación jurídica de los mismos y que para el ente persecutor configura el delito de Atentado contra la salud Pública, previsto en el artículo 318 del Código Penal en relación con Resolución Exenta N° 212 de fecha 27 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, y del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior, en grado consumado, correspondiéndole participación de autor, sin circunstancias modificatorias a considerar, el Ministerio Público solicita la sanción de 540 días de Presidio menor en su grado mínimo y accesoria correspondiente. Copiando la parte decisoria de la sentencia, expresa que el tribunal debió dar por establecido el hecho del requerimiento, puesto que aquel es el que se somete a decisión judicial y bajo aquellos hechos son los que se sanciona al imputado, aduciendo que el Juzgado de Garantía hierra (sic) al calificar dicho hechos como lo propone el fiscal, de lo cual disiente la defensa, en razón que no demostró la concurrencia de elementos que exige el tipo penal, acotando que el postulado del persecutor solo da cuenta de un acto formal de desobediencia a la restricción ambulatoria fijada por la autoridad. Continúa manifestando que la conducta atribuida al encartado, consiste en el mero incumplimiento de una restricción de desplazamiento dispuesta por la autoridad “sin contar con un salvo conducto otorgado por la autoridad competente, incumpliendo con ello la prohibición impuesta por la autoridad sanitaria en virtud de la resolución exenta N° 212 de fecha 27 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, la cual decreta aislamiento nocturno entre las 22:00 y 5:00 horas, y que tiene por finalidad evitar la propagación del virus covid-19, ponien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensora penal público doña Claudia Landeros Garrido, por don Jesús Alfonso Monsalve Núñez, condenado en causa rit 5421 - 2020, interpone recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Talca, el 10 de marzo pasado, por la que se condenó a su representado, como autor de un delito de infracción a las reglas de salud y salubridad pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, imponiéndole dos penas de 3 UTM, invocando la causal de nulidad contenida en letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, acotando que el artículo 385 del mismo cuerpo de legal faculta a la Corte para invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, una de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos o circunstancias que se hubieren dado por probados, sino un hecho que la ley no considera tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere. SEGUNDO: Que luego de reproducir los hechos contenidos en el requerimiento, como la calificación jurídica de los mismos y que para el ente persecutor configura el delito de Atentado contra la salud Pública, previsto en el artículo 318 del Código Penal en relación con Resolución Exenta N° 212 de fecha 27 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, y del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior, en grado consumado, correspondiéndole participación de autor, sin circunstancias modificatorias a considerar, el Ministerio Público solicita la sanción de 540 días de Presidio menor en su grado mínimo y accesoria correspondiente. Copiando la parte decisoria de la sentencia, expresa que el tribunal debió dar por establecido el hecho del requerimiento, puesto que aquel es el que se somete a decisión judicial y bajo aquellos hechos son los que se sanciona al imputado, aduciendo que el Juzgado de Garantía hierra (sic) al calificar dicho hechos como lo propone el fiscal, de lo cual disiente la defensa, en razón que no demostró la concurrencia de elementos que exige el tipo penal, acotando que el postulado del persecutor solo da cuenta de un acto formal de desobediencia a la restricción ambulatoria fijada por la autoridad. Continúa manifestando que la conducta atribuida al encartado, consiste en el mero incumplimiento de una restricción de desplazamiento dispuesta por la autoridad “sin contar con un salvo conducto otorgado por la autoridad competente, incumpliendo con ello la prohibición impuesta por la autoridad sanitaria en virtud de la resolución exenta N° 212 de fecha 27 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, la cual decreta aislamiento nocturno entre las 22:00 y 5:00 horas, y que tiene por finalidad evitar la propagación del virus covid-19, poniendo con su actuar en peligro la salud pública de la nación”, argumentando que nada se dice cómo se pone en peligro la salud pública, cómo
Fallo
Por tanto, debería tratarse de una persona que se encuentre contagiada, de manera que se esté frente a un riesgo cierto para el bien jurídico amparado. Cuestión que no se acreditó. La doctrina dominante entiende que se está frente a un delito de peligro concreto cuando se ha creado una efectiva situación de peligro, a diferencia del peligro abstracto, donde no es preciso que en el caso en particular la acción haya creado un efectivo peligro (Mir Puig, Derecho penal, Parte general, 10° edición, Barcelona, 2016, p. 238). Pues bien, en la especie, debe estimarse que el delito contemplado en el artículo 318 del Código penal consagra un supuesto de peligro concreto, ya que impone para su configuración que el autor haya generado con su comportamiento un riesgo efectivo para la salud pública. Lo anterior sólo tiene lugar si está contagiado y transita por espacios físicos donde puede, efectivamente, transmitir su enfermedad. En consecuencia, quien no padece de COVID-19 mal podría generar el riesgo que el tipo penal contempla. Interpretar el tipo penal en comento como una figura de peligro abstracto supondría ampliar indebidamente el ejercicio de la actividad punitiva del Estado, pues se vulnerarían principios rectores del Derecho penal, como son los de lesividad y de proporcionalidad, pues se estarían sancionando penalmente meras infracciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, también debe exigirse también para la sanción punitiva, que el sujeto sepa que está contagiado
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensora penal público doña Claudia Landeros Garrido, por don Jesús Alfonso Monsalve Núñez, condenado en causa rit 5421 - 2020, interpone recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Talca, el 10 de marzo pasado, por la que se condenó a su representado, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica