MINISTERIO PÚBLICO C/ JOHN JAIRO LÓPEZ ORTIZ
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada de tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arancibia, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que se está en presencia de un delito hipotético ya que no es suficiente para estar en el ámbito del artículo 318 del Código Penal, que exista, como en el presente caso, sólo una infracción al toque de queda decretado con motivo del estado de emergencia, ya que se requiere de otras conductas que puedan generar un peligro de contagio o, al menos, una sospecha de generarlo, por lo que no se configura la figura típica e idónea para poner en peligro la salud pública. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2100060267-9, RIT 228-2021. NºPenal-1073-2021.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corress ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, a las 10:49 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro Titular Sr. Jaime Arancibia Pinto e integrada por la Ministra Suplente Sra. Roxana Valenz
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