ROJAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe N° 636, oficina 517, Antofagasta, interponiendo acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Humberto Orlando Rojas Godoy y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RUC 1700228809-5, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, correspondiente a una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y en causa RUC 1700458357-4, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Iquique, correspondiente a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito de contrabando. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 5 de mayo de 2017, proyectándose su cumplimiento para el día 5 de julio de 2023. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificará el 15 de junio de 2021. Conforme lo anterior, y al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumplía con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L Nº 321, el primer semestre del presente año fue postulado a la Comisión para optar la Libertad Condicional. No obstante, la recurrida habría rechazado la postulación el quince de abril de dos mil veintiuno, al considerar: “Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; Que, sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo “No contaría con sanciones como menor de edad no así como adulto (1) por el delito de robo con intimidación, haciendo hace uso de presente ley de libertad condicional previo otorgamiento de salida dominical, adhiriendo a ambos beneficios. Inicia vinculación a lo ilícito desde los 16 años incurriendo en robos para luego dar paso al microtráfico de drogas, afianzando lazos y vinculación con pares infractores. Interno deserta de sistema escolar en 1° Año Medio para iniciar nivelación de estudios en sistema penitenciario durante los años 2012-2013 y 2018 egresando de E. Media. En lo laboral desempeña rol productivo en el medio libre pero no consigue habitualidad, no abandonando la comisión de ilícitos para con posterioridad abocarse sólo a lo delictual debido a las ganancias cuantiosas que recibe en donde ésta vez incurre en el tráfico de estupefacientes, sin embargo, en la actualidad ejerce funciones de tipo dependiente en empresa Sodexo desde marzo de 2020. Refiere
Fallo
en virtud de lo razonado en las consideraciones precedentes, aparece de manifiesto que respecto al amparado se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, por lo que se deberá acoger el recurso, atendida la arbitrariedad anotada al adoptar la decisión. Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparado, SE ACOGE el recurso de amparo deducido Camila Andrea Leonicio Uribe, en representación de Humberto Orlando Rojas Godoy, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la resolución dictada con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización, el que se hará efectivo una vez que el amparado cumpla el tiempo mínimo requerido, esto es, el quince de junio de 2021, siempre que a esa fecha se reúnan todavía el requisito exigido por el número 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, de 1925. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 195-2021 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe N° 636, oficina 517, Antofagasta, interponiendo acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Humberto Orlando Rojas Godoy y en contra de la Comisión de Libertad
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