SIN INFORMACION

RECURRENTE:CAROLA PATRICIA SEPULVEDA FIGUEROA RECURRIDO:A.F.P. PROVIDA RANCAGUA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 1 de marzo del año en curso, comparece doña CAROLA PATRICIA SEPÚLVEDA FIGUERA, cédula de identidad N° 9.904.621-K, quien interpone recurso de protección en contra de AFP PROVIDA. Funda su acción en que cuando solicitó su 10% de los fondos previsionales, no se percató que por un error indicó que era deudora de alimentos, por lo que se retractó de forma inmediata. Señala que han transcurrido más de tres meses desde la solicitud y aún no recibe el pago. Así, el día 23 de febrero del año en curso concurrió a la sucursal de la AFP, en que le indicaron que estaba emitida la devolución, por lo que sólo tenía que esperar. Pide en definitiva, se ordene a la recurrida el pago inmediato y completo de los dineros que le corresponde por su retiro del 10% de los fondos de capitalización individual. Evacuando su informe, la recurrida solicita el rechazo de la acción. En primer lugar refiere que ya procedió a efectuar el pago, por cuanto con fecha 5 y 12 de marzo de 2021 transfirió a la cuenta 2 de la recurrente la suma de $976.664 y $960.228 respectivamente, correspondiente al segundo retiro del 10% de sus fondos previsionales. Considera entonces, que la acción debe ser desestimada por carecer de causa. Añade que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, señalando que en casos similares, así lo ha resuelto la jurisprudencia, por cuanto no existe un derecho indubitado. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que no ha existido acto ilegal y/o arbitrario por su parte, motivo por el cual, la presente acción no puede prosperar, toda vez que jamás existió una negativa a pagar los fondos, sino que sólo un retraso, que se solucionó durante el mes de marzo de este año. Se confirió traslado a la recurrente en relación al pago informado por la recurrida, sin que se evacuara en tiempo y forma. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en la especie, el acto que la recurrente considera arbitrario e ilegal corresponde al no pago por parte de la recurrida de los fondos correspondientes al segundo retiro de su 10% de los fondos de capitalización individual. 3.- Que, del análisis del documento acompañado por la recurrida, aparece, que a la fecha, los dineros ya fueron transferidos a la cuenta 2 de la recurrente, y habiéndose conferido traslado a la actora sobre este punto, nada dijo a fin de desvirtuar lo planteado. 4.- Que, en mérito de lo anterior, este recurso carece de la oportunidad necesaria, toda vez que el incumplimiento que dio origen al presente ya ha sido subsanado y los dineros entregados a la recurrente, sin que, por lo tanto, existan medidas que esta Corte pueda adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección: Se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso intentado en contra de AFP PROVIDA. Regístrese, comuníquese y archívese. ROL N°6798-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 1 de marzo del año en curso, comparece doña CAROLA PATRICIA SEPÚLVEDA FIGUERA, cédula de identidad N° 9.904.621-K, quien interpone recurso de protección en contra de AFP PROVIDA. Funda su acción en que cuando solicitó su 10% de los fondos previsionales, no se percató que por un error indicó que era deudora de a

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