SIN INFORMACION

SERPEL S.A. CONTRA MUNICIPALIDAD DE HUALPEN

Rol

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación, de Servicio de Procesamiento de Datos en Línea S.A. (Serpel S.A.), ambos domiciliados para estos efectos en calle Colo Colo Nº 592, Concepción, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interponiendo Reclamo de Ilegalidad en contra de la segunda modificación del Ante proyecto del Plano Regulador de la Comuna de Hualpén y de todos los actos posteriores dictados a su alero, notificados a esa parte con fecha 3 de mayo de 2019, en contra de la Municipalidad de Hualpén, representada por su Alcaldesa doña Katherine Torres Machuca, ambos con domicilio en calle Chaitén Nº 8070, Hualpén, puesto que dicho acto administrativo, yerra en implementar el acuerdo del Concejo Municipal de 4 de enero de 2019, el cual dice relación a situaciones absolutamente distintas a las notificadas en la última modificación del Ante Proyecto del PRCH; además de contradecir el acuerdo del Concejo Municipal, el cual aprobó por unanimidad acoger la solicitud de Serpel S.A. de asimilar el uso de suelo ZE-1 en los terrenos correspondientes al Lote 4 y 5; y, en último lugar, mantiene los gravámenes originalmente impuestos a los referidos predios. Funda su recurso en que con fecha 24 de junio de 2019 se les notificó vía correo electrónico el oficio Nº 1126, siendo el asunto de dicho correo “Remite Oficio Nº 1126 de fecha 21.06.2019 de la Alcaldesa de Hualpén a Representante Legal de Serpel S.A. pronunciándose sobre Reclamo de Ilegalidad Municipal”. Más allá de lo señalado en el asunto e incluso en el cuerpo del referido correo electrónico, lo cierto es que la respuesta del municipio no se pronuncia sobre el reclamo de Ilegalidad interpuesto por su representado, acogiéndolo o bien rechazándolo, únicas posibilidades que le confiere el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sino que se pronuncia sobre una cuestión diversa a la cuestio

Fundamentos

fundamentos expuestos en la Comisión de Desarrollo Urbano Nº 1 de 02 de enero de 2019 para resolver la observación planteada por Serpel S.A., y la decisión que se materializó en el Acuerdo Nº 02/2019 de 04 de enero de 2019 del Concejo Municipal de Hualpén, esa Autoridad Comunal a través de ORD Nº 005 de 24.06.2019 ha solicitado la celebración de una nueva Comisión y posterior Concejo Extraordinario del Concejo Municipal con el objeto del análisis y corrección del acuerdo Nº 02/2019 en comento, y de esta manera proceder a una correcta decisión en torno a las observaciones planteadas por Serpel S.A. y las condiciones específicas de la zona objeto de dichas observaciones y planificación urbana, lo cual será resuelto e informado al interesado y a la comunidad conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza General, que rigen el proceso de discusión y aprobación del Plan Regulador Comunal.

Fallo

Por tanto, sin analizar los antecedentes expuestos en el Reclamo de Ilegalidad presentado y menos resolver el mismo, venciendo el plazo para ello el pasado 24 de junio de 2019, se entiende que ha operado en el silencio administrativo, en virtud del cual se entiende rechazado el reclamo. Argumenta que el artículo 151 de la LOCM Nº 18.695 establece en sus literales c) y d) que se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad; o bien en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, pudiendo el afectado reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la Corte de Apelaciones respectiva, el cual se contará, desde el vencimiento del término indicado en la letra c), hecho que deberá certificar el Secretario Municipal, o desde la notificación que éste hará de la resolución del Alcalde que rechace el reclamo, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante. En tal sentido, el plazo para resolver el reclamo interpuesto se venció el pasado 24 de junio de 2019, misma fecha en que se notificó el oficio Nº 1126. Atendido la norma transcrita, el primer día del plazo para recurrir ante esta Corte fue el 25 de junio de 2019, venciéndose el 15 de julio del pasado año. Asimismo, se indicó con precisión que se reclama en contra de la segunda modificación del Ante proyecto del Plano Regulador de la Comuna de Hualpén y de todos los actos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación, de Servicio de Procesamiento de Datos en Línea S.A. (Serpel S.A.), ambos domiciliados para estos efectos en calle Colo Colo Nº 592, Concepción, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidad

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