1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

LATAM AIRLINES GROUP S.A./RIVERA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que don Gonzalo Phillips del Pozo, en representación de Latam Airlines Group S.A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por doña Marcela Muñoz Castillo, Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de La Serena, que condenó a su representada al pago de una multa de 10 U.T.M. a beneficio fiscal por infracción a las normas contenidas en los artículos 3, letra b), 12 y 23 de la Ley 19.496 y ordena el pago a la demandante de la suma de $467.048.- por concepto de indemnización de daño patrimonial directo, la cantidad de $100.000.- por daño moral, más intereses y reajustes, conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre la fecha de la sentencia y su pago efectivo, todo ello con costas. SEGUNDO: Que con el objeto de resolver la contienda en estos autos debe determinarse, si en el caso sub lite ha habido o no infracción a lo señalado por las normas legales que rigen la materia, los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley 19.496, Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que en lo pertinente establece que “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a los cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”, y por su parte el artículo 23 del mismo texto legal establece que: “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley, el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor, debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, pesos o medidas del respectivo bien o servicio…”. TERCERO: Que en la especie, el actuar negligente que se atribuye por la demandante a la denunciada, se hace consistir en haber adquirido por internet, con fecha 01 de octubre de 2018, p

Fundamentos

considerando todos los tramos, pues lo que se anula es la reserva completa, que incluía un vuelo de Santiago a Castro, en circunstancias que la anulación pedida solo se refería al vuelo LA 0311 La Serena a Santiago, de fecha 17 de mayo de 2019, que había sido adelantado. Como consecuencia de lo anterior, señaló, perdió la reserva que tenía en el establecimiento denominado Casa del Árbol en Chiloé, por la que había pagado la suma de $280.000., añadiendo que aún no se le ha hecho devolución del valor de los pasajes. CUARTO: Que el tribunal de la instancia ha estimado, de acuerdo a la sentencia dictada, que la responsabilidad de la demandada ha sido como consecuencia de la negligencia en que esta habría incurrido como proveedora de un servicio, causando menoscabo al consumidor, argumentando que con la prueba rendida se acredita que la denunciada, no obstante existir una solicitud expresa de la denunciante, según consta a fojas 39, procedió a anular todos los vuelos de la misma, a pesar de haber precisado la actora en el correo referido, que el único, por el cual pidió reembolso, fue el vuelo adelantado del día 17 de mayo de 2019 (ida a Santiago), que no podía abordar junto a su pareja, con sus respectivas tasas de embarque y conservando los demás, decisión que fue tomada, considerando precisamente las opciones dadas por la demandada en la respuesta agregada a fojas 38, en la que efectivamente se le dio la posibilidad de “solicitar el reembolso del costo del ticket y tasas de embarque no utilizados en el viaje”, sin darle detalle de lo que ello significaba, concluyendo la sentenciadora que efectivamente Latam ha vulnerado el artículo 3 letra b) de la ley 19.496, toda vez que no se le dio a la denunciante una información veraz y oportuna respecto de la propuesta de reembolso dada en el correo de fojas 39, generando el problema ocasionado a la demandante, quien en caso alguno, requirió la anulación del resto de sus pasajes, sino que solo el del día 17 de mayo de 2019, reflexionando la juzgadora que el proveedor está obligado, según el artículo 12 de la ley antes señalada, a respetar los términos y condiciones pactadas con el consumidor, máxime, si existió una propuesta de la denunciada y una voluntad expresa de la denunciante para anular solamente uno de los pasajes que importaba su itinerario con el consiguiente reembolso del mismo, teniendo por acreditada la infracción al artículo referido ya que el proveedor no respetó los términos pactados con el consumidor. Finalmente y por los mismos argumentos, estimó que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 23 del cuerpo normativo antes señalado, al haber actuado con negligencia en el servicio de transporte prestado y en razón de lo anterior concluye que la demandada infringió los artículos 3 letra b), 12 y 23 de la ley antes referida, condenándola al pago de una multa de 10 U.T.M. y acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios, ordenando el pago de la suma de $467.048. por concepto de daño pat

Fallo

fallo que se revisa, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se logran establecer los siguientes hechos: a).- Que el día 01 de octubre de 2018, la denunciante adquirió en la empresa Latam cuatro pasajes o tickets aéreos, para viajar desde la ciudad de La Serena a Santiago, Santiago a Castro y viceversa, por un valor de $187.048., cuyo código de reserva era ULWFJ. b).- Que el itinerario del viaje era el siguiente: viernes 17 de mayo de 2019 a las 17:05 horas La Serena a Santiago, llegada a las 17:59 horas; sábado 18 de mayo de 2019 a las 11:14 horas Santiago, llegada a Castro Chiloé a las 13 horas; sábado 25 de mayo de 2019 salida a las 13:33 horas de Castro Chiloé, llegada a Santiago a las 15:18 y finalmente domingo 26 de mayo de 2019 a las 11:52 salida de Santiago a La Serena, llegada a las 12:55 horas. c).- Que la demandante, el día 15 de mayo de 2019, al realizar el chek-in, se enteró que la hora del primer vuelo, correspondiente al día 17 de mayo de 2019, La Serena a Santiago, que tenía un horario de salida para las 17:05 horas, había sido adelantado por la denunciada a las 14:20 horas. d).- Que mediante correo electrónico de 15 de mayo de 2019, la denunciada respondió el reclamo formulado por la demandante en relación al cambio de horario del vuelo antes señalado, dándole diversas opciones consistentes cambiar la fecha del vuelo, modificar la ruta del vuelo o solicitar el reembolso del costo del ticket y tasas de embarque no utilizados en el viaje.

Texto Completo (Preview)

Latam Airlines Group S.A. Rivera Cruz, Daniela Infracción Ley del Consumidor Rol N° 106-2020.- (14150-2019 del Primer Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que don Gonzalo Phillips del Pozo, en representación de Latam Airlines Group S.A., interpone recurso de ap

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