SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS OSVALDO BUSTOS MENESES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN

Rol

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Luis Osvaldo Bustos Meneses, actualmente privado de libertad en el CET de San Carlos, quien recurre de amparo constitucional en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por el acto ilegal ejecutado mediante resolución de 13 de abril de 2021 que rechazó la libertad condicional al amparado, a fin se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales y concediendo, en definitiva, la libertad condicional. Al fundamentar su presentación refiere que su representado cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio calificado y de 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de parricidio, condena la que al haber iniciado su cumplimiento el 25 de julio de 2004, tiene como fecha de término el 14 de diciembre de 2028 y consecuentemente el cumplimiento del tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional fue cumplido el 14 de agosto del año 2020. Añade que su representado registra conducta “Muy Buena” desde el bimestre marzo-abril de 2020 hasta la fecha y total se registran 7 bimestres continuos de conductas sobresalientes. Sin embargo, y no obstante cumplir con los requisitos legales para obtener la libertad condicional, la Comisión resolvió denegarla, mediante Resolución Exenta N° 112-2021 de fecha 13 de abril de 2020, sustentada en los

Fundamentos

considerandos 6° y 7° los que transcribe. Manifiesta que su representado cumple con cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338, estimando que la falta de precisión en la fundamentación del rechazo, así como la no consideración por parte de la Comisión de la Libertad Condicional que su representado a la fecha de la Resolución Exenta N°112-2020 registra 7 bimestres con conducta sobresaliente, hace presumir que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretación del órgano administrativo de las disposiciones legales y nutrida jurisprudencia en la materia, denunciando que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional, por las razones en ella descritas, no es sino un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, infringiendo lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente. Hace presente que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, destacando que lo contemplado por la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, y en tal sentido el informe cuestionado daría cuenta de tales avances, destacando que la propia resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances para una eventual reinserción” y de manera pormenorizada detalla una serie de aspectos negativos por los cuales “… se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente a la sociedad”. Por lo que considera que la interpretación de los antecedentes expuesto en la resolución 112-2021 no fue acertada, desconociéndose los progresos y avances como que su representado presenta avances en su proceso, reconociendo su delito y daño causado, que se ha ajustado a la normativa institucional, no registrando faltas al régimen interno; hace uso del beneficio de Salida Dominical desde el 05 de abril de 2020; Salida de Fin de Semana desde el 04 de septiembre de 2020 y de Salida Trimestral desde el 01 de junio de 2020; el medio libre, cuenta con posibilidades laborales reales y concretas en virtud de oferta laboral de Víctor Manuel Landero Avello, dueño del fundo “el maitén” ubicado en la comuna de Ninhue; Mantiene una motivación por el cambio la que se encuentra en estado de preparación, es decir, en la penúltima etapa de este proceso; en lo que refiere a sus habilidades personales, ha desarrollado su capacidad de autocontrol; las habilidades que se han visto favorecidas a partir del acceso a la oferta programática se encuentran el Desarrollo de

Fallo

fallo 91-2020; 56-2020 y 52-2020 de la misma Corte y la Excma. Corte Suprema en causa ROL 5109-2021, 6775-2021, 25394-2021, 26.724-2021, 27149-2021 En suma, el letrado considera que el actuar de la Comisión al rechazar el beneficio de libertad condicional, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, derecho garantizado en el artículo 19 N°7 del Cuerpo Constitucional, y en Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, los cuales se entienden incorporados a la legislación en virtud del artículo 5º de la Carta Fundamental, vulneración la cual estima sólo puede ser reparada mediante la revocación de la Resolución 112-2021, de fecha 13 de abril del año 2021, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional. Termina solicitando que, de acuerdo con lo expuesto y dispuesto en el artículo 21 y 19 n°3 y n°7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932 y demás normas aplicables, se tenga por interpuesta acción de amparo constitucional en favor de Luis Osvaldo Bustos Meneses, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante Resolución n°112-2021, de fecha 13 de abril de 2021, y que al acogerse se conceda a su representado la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el reestableciendo el imperio del de

Texto Completo (Preview)

8 Chillán, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Luis Osvaldo Bustos Meneses, actualmente privado de libertad en el CET de San Carlos, quien recurre de amparo constitucional en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por el acto ilegal ejecutado mediante resolución de 13 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica