BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON CLAUDIA INGRID VIDAL GUTIERREZ
Rol
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución en alzada excede con creces los términos precisos y claros del control de admisibilidad contenido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil –el que es de aplicación e interpretación restrictiva-, situación que en este caso no sufre alteración alguna en virtud de lo normado en la Ley 21.226; se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de tres de marzo de dos mil veintiuno (folio 3), dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que denegó despachar mandamiento de ejecución y embargo en estos autos y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá proveer la demanda ejecutiva presentada en esta causa, procediendo a despachar el correspondiente mandamiento. Devuélvase por la vía que corresponda. Rol N°Civil-400-2021
Fallo
se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá proveer la demanda ejecutiva presentada en esta causa, procediendo a despachar el correspondiente mandamiento. Devuélvase por la vía que corresponda. Rol N°Civil-400-2021
Texto Completo (Preview)
C. A. de Concepción Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución en alzada excede con creces los términos precisos y claros del control de admisibilidad contenido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil –el que es de aplicación e interpretación restrictiva-, situación que en este caso no sufre alteración alguna en virtud de
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