MARIA SILVIA SIERRA RIOS Y OTROS CON MIGUEL EDUARDO JARA MOLINA Y OTROS
Rol
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la deuda que se persigue en esta etapa de cumplimiento de sentencia, asciende a una suma superior a dieciséis millones de pesos, incluyendo la deuda en capital, intereses y reajustes y costas. Asimismo, se encuentra embargado un inmueble donde el deudor es dueño una cuota ascendente a 1/7 del 50% del mismo, lo que
Fundamentos
considerando su tasación, asciende a poco más de dos millones de pesos. 2°) Que, en consecuencia, existe un justo motivo para temer que el bien embargado no basta para cubrir la deuda señalada y las costas conforme lo prescribe el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y disposición legal señalada, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de veinticinco de junio de dos mil veinte, dictada en los autos Rol C- 5927-2015 del Primer Juzgado Civil de Concepción que rechazó la ampliación del embargo solicitada por la parte demandante y, en su lugar, se declara que se acoge dicha solicitud. Devuélvase. N°Civil-1828-2020.
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la deuda que se persigue en esta etapa de cumplimiento de sentencia, asciende a una suma superior a dieciséis millones de pesos, incluyendo la deuda en capital, intereses y reajustes y costas. Asimismo, se encuentra embargado un inmueble donde el deudor es dueño una cuota ascendente a 1/7
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