13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO FALABELLA/ULLOA - (LTE)

Rol

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que son hechos de relevancia jurídica en la presente causa, los que siguen: a) Con fecha 13 de mayo de 2019 la parte ejecuta opuso excepciones a la ejecución; b) El 20 de mayo de 2019 el tribunal dio traslado a la ejecutante respecto de dichas excepciones, trámite que fue evacuado por aquella parte el 22 de mayo siguiente; c) Por resolución de fecha 3 de junio de 2019 se recibieron las excepciones a prueba; d) El 23 de septiembre de ese mismo año la demandante presentó un escrito de renuncia al patrocinio y poder y una nueva designación. Tal presentación fue proveída por resolución de 1 de octubre de 2019; e) Con fecha 11 de diciembre de 2019 la ejecutada promovió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que, en este contexto, la situación normativa está circunscrita, en principio, a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, cuando estatuye: "El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos". Por su parte, el artículo 153 del mismo cuerpo legal prevé que: "El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso…” 3°.- Que el cuestionamiento planteado gira en torno a determinar sobre quién

Fallo

Por estas consideraciones y los dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de diciembre de dos mil diecinueve dictada por el 13° Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por el ejecutado por presentación de 11 de diciembre de 2019, declarando en cambio que este queda acogido, sin costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-16873-2019. En Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que son hechos de relevancia jurídica en la presente causa, los que siguen: a) Con fecha 13 de mayo de 2019 la parte ejecuta opuso excepciones a la ejecución; b) El 20 de mayo de 2019 el tribunal dio traslado a la ejecutante respecto de dichas excepciones, trámite que fue evacuado por aquella parte

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