FISCALIA IQUIQUE CONTRA JOSE ENRIQUE DIAZ JIMENEZ
Rol
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En causa RUC 2100055640-5, RIT 318-2021, del Juzgado de Garantía de Iquique, Rol IC 184-2021, recurre de apelación el abogado defensor penal público, don Yon Sin Sánchez Kong, en representación del imputado José Enrique Díaz Jiménez, en contra de la resolución dictada por el Juez don Ricardo Leyton Pavez, de 5 de mayo de 2021, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo a su respecto, pedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por estimar que el actuar del mismo no es constitutivo de delito, dado que los antecedentes expuestos por el ente persecutor no aportan elementos que den cuenta que su representado haya puesto en peligro la salud pública, siendo insuficiente el incumplimiento de normas reglamentarias, solicitando se acoja el recurso, haciéndose lugar al sobreseimiento definitivo. SEGUNDO: Por su parte, el representante del ente persecutor sostiene que concurren todos los presupuestos del delito en cuestión, por lo que pide el rechazo del recurso. TERCERO: Para resolver, se reproducirán sucintamente los hechos de la formalización, consistentes en que, el día 18 de enero de 2021 a las 13:15 horas aproximadamente, el imputado José Enrique Diaz Jiménez, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en la vía pública, específicamente en Avenida Salvador Allende con calle Zegers, en la ciudad de Iquique, sin permiso correspondiente en consideración a encontrarse decretado Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública que a la fecha de los hechos se encontraba vigente, lo que obligaba al imputado a permanecer en su domicilio como medida sanitaria, poniendo con ello en peligro la salud pública contraviniendo la regla dictada por la autoridad en orden a evitar la propagación de (la enfermedad) COVID-19. Al momento de fiscalizar al imputado, éste en un primer momento se niega a señalar su identificación motivo por el cual necesariamente tuvo que ser trasladado
Fundamentos
considerando lo señalado por los autores, respecto de que el artículo 318 del Código Penal no contiene un elemento objetivo de peligrosidad estadística, como sí sucede con otros delitos de peligro abstracto, tales como el delito de tráfico de sustancias ilícitas y el manejo en estado de ebriedad, cuestión que llevaría al intérprete a pensar en una alternativa que le confiera peligrosidad, pues de otro modo el delito se tornaría puramente formal, anulándose el sentido práctico-operativo de la formula “peligro para la salud pública”, ha de entenderse que no basta la sola infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, sino que debe exigirse que efectivamente la desobediencia ponga en peligro la salud pública. OCTAVO: Por ello, pretender sancionar a quien solamente no cumpla con las reglas higiénicas o de salubridad, como en la especie ocurre, ya que según los antecedentes no consta que la infracción fuera de la entidad establecida por el legislador para asumir que pondría en riesgo la salud pública, sumado a que no aparece que el controlado este contagiado ni se verificó esa circunstancia, de lo cual aparece que el planteamiento del persecutor fiscal excede el contenido de la norma jurídica, resultando adecuado en la presente causa encuadrar el artículo 318 del Código Penal en lo que se conoce como delito de idoneidad o de peligro abstracto-concreto, justamente porque el bien jurídico protegido es la salud pública, cuya afectación debe ser entendida en relación a la salud individual de un número indeterminadamente elevado y profuso de personas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y 253 ambos del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de mayo de dos mil veintiuno, y en su lugar se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en los términos del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, únicamente en relación al artículo 318 del Código Penal respecto del imputado José Enrique Díaz Jiménez. Regístrese y devuélvase. Rol N° 184-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En causa RUC 2100055640-5, RIT 318-2021, del Juzgado de Garantía de Iquique, Rol IC 184-2021, recurre de apelación el abogado defensor penal público, don Yon Sin Sánchez Kong, en representación del imputado José Enrique Díaz Jiménez, en contra de la resolución dictada por el Juez don Ricardo Leyton Pavez, de 5 de
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