KONG OLIVARES LORENZO NARCISO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE TARAPACA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Eduardo Andrés Padilla Lizama, abogado, en favor de don Lorenzo Narciso Kong Olivares, por quien recurre de protección, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Tarapacá, representado por la Directora Regional doña Ema Moreno Chamorro, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado fue condenado en la causa Rol 27.176-2001 del 3er Juzgado de Letras de Iquique, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor de cuasidelito de lesiones graves, pena remitida conforme la Ley 18.216, y en causa Rol 123-2003 del 16° Juzgado del Crimen de Santiago, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 UTM por su responsabilidad en delito de tráfico de drogas, rebajándosele 6 meses de la pena original conforme Decreto Exento N° 2053, penas cumplidas y por las cuales se aplicó beneficio de omisión de antecedentes conforme el artículo 38 de la Ley 18.216 y artículo 21 de la Ley 19.268, respectivamente, razón por la que tales antecedentes se omiten en el certificado de antecedentes, no obstante, los mismos aparecen en la hoja de vida del conductor. Refiere que pidió a la parte recurrida la eliminación de esos datos, fundándose en el artículo 21 de la Ley 19.628, de cuya interpretación se desprende que se debe acceder a su pretensión por carecer de lógica que se omitan anotaciones en el certificado de antecedentes penales y no en la hoja de vida del conductor, el que tiene importancia para fines laborales; añadiendo que la parte recurrida, mediante Oficio F.P Ord. 15610 de 9 de abril de 2021, del Subdepartamento de Filiación Penal, comunicó su decisión de negar la solicitud por no proceder lo pedido en los certificados para obtención o renovación de licencia de conducir, aludiendo al artículo 210 de la Ley 18.290 y artículo 8 letra g) del Decreto Sup
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De los antecedentes del recurso se colige que el acto reclamado radica en que pese a omitirse las anotaciones penales del certificado de antecedentes del accionante, se mantienen en su hoja de vida del conductor, acto que pese al requerimiento formulado ante la recurrida, fue desestimado por considerar la pretensión improcedente el Servicio de Registro Civil en atención a lo dispuesto en el artículo 8 letra g) del Decreto Supremo N° 64 de 1960, del Ministerio de Justicia. TERCERO: Ante la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma., Corte Suprema en sentencia dictada el 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad (…)” CUARTO: De lo anterior entonces debe concluirse que el acto reclamado es ilegal y arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la accionada no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la omisión de antecedentes penales, manteniendo las anotaciones descritas en la hoja de vida del conductor del amparado, sino que además genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se ACOGE la acción constitucional de protección deducida a favor de don Lorenzo Narciso Kong Olivares, sólo en cuanto, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proceder a omitir de su Hoja de Vida del Conductor las anotaciones prontuariales materia de la presente acción constitucional, esto es, las correspondientes a la causa Rol 27176-2001 del 3er Juzgado de Letras de Iquique y la causa Rol 123-2003 del 16° Juzgado del Crimen de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 148-2021 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Eduardo Andrés Padilla Lizama, abogado, en favor de don Lorenzo Narciso Kong Olivares, por quien recurre de protección, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Tarapacá, representado por la Directora Regional doña Ema Moreno Chamorro, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo
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