SIN INFORMACION

APABLAZA CISTERNAS ALVARO MAURICIO / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ AGUILERA, abogado, en representación de Álvaro Mauricio Apablaza Cisternas, actualmente interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no haberlo evaluado para postularlo al beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos objetivos para ello. Pide ordenar al tribunal de conducta del CDP de Santiago sur que incorpore a su representado, don Álvaro Mauricio Apaolaza Cisternas, a la lista de postulación de la libertad condicional para que de esta forma su postulación sea analizada y resuelta por la comisión de libertad condicional y, en consecuencia, se reestablezca el imperio del derecho por los

Fundamentos

fundamentos expuestos. Segundo: Que, Gendarmería informa, a través del coronel don Álvaro Rivera Andrade, Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, que el recurrente no fue llevado al primer semestre del proceso de libertad condicional año 2021, debido a que no cumple con uno de los parámetros para ello, siendo este su conducta, ya que en el bienio julio –agosto de 2020 su conducta fue calificada como buena. Acompañó a su informe la Ficha única del condenado, en el que consta que el recurrente se encuentra cumpliendo la condena de 3 años y 1 día, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, registrando como fecha de inicio de cumplimiento el 31 de diciembre de 2018, estimándose como fecha de término el 7 de agosto de 2021 y consignándose como fecha de tiempo mínimo para postular el 7 de agosto de 2020. Tercero: Que el abogado don Sergio González Aguilera, en estrado alegó que en causa rit 9410-2019 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se adjuntó informe de Gendarmería de Chile, a propósito de la solicitud que hiciera el Tribunal para resolver sobre la pena mixta solicitada por su parte, en el que se indica que la conducta de su representado en los cuatro últimos bimestres es muy buena, lo que dista del informe acompañado en estos autos, en el que se expresa que en el bimestre julio-agosto del 2020, la conducta del amparado fue buena. En vista de la alegación anterior, se revisó en el sistema la causa rit 9410-2019 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la que consta informe de Gendarmería de Chile, de fecha 9 de abril de 2021, en el que se indica que el amparado Álvaro Mauricio Apablaza Cisternas, registra en su hoja de conducta las siguientes anotaciones: Bimestre enero-febrero de 2021 muy buena, bimestre noviembre –diciembre 2020 muy buena, bimestre septiembre-octubre de 2020 muy buena, bimestre julio-agosto de 2020 buena, y bimestre Mayo-junio de 2020 regular. Cuarto: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Quinto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías señaladas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Sexto:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Álvaro Mauricio Apablaza Cisternas. Regístrese, comuníquese y archívense. Amparo N°846-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 13; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ AGUILERA, abogado, en representación de Álvaro Mauricio Apablaza Cisternas, actualmente interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por

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