INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE CHOAPA-ILLAPEL/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Illapel, se substanciaron estos autos RIT S-1-2020 caratulados “Inspección Provincial del Trabajo de Choapa-Illapel/Bechtel Chile Construcción Limitada”, sobre práctica antisindical. Por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia en todas sus partes, y se condenó en costas a la denunciante. En su contra, la demandante recurrió de nulidad, fundada en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme a la causal prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicitó a esta Corte que acoja el recurso, anule la sentencia y dicte una de reemplazo que acoja la denuncia, o en su defecto se exima de la condena en costas, o éstas sean rebajadas prudencialmente. Declarado admisible el recurso, se escuchó al abogado de la parte denunciante que alegó por su recurso.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, la denunciante funda su recurso en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Que, en su arbitrio de nulidad, la recurrente argumenta que el vicio denunciado se produce en relación con dos cuestiones diversas. La primera de ellas trata sobre el fondo del asunto controvertido, en tanto alude a la procedencia de acoger la denuncia por práctica antisindical formulada, mientras la segunda cuestión versa sobre la condena en costas que fue impuesta a su parte, por lo cual, el
Fallo
fallo del recurso distinguirá igualmente entre una y otra impugnación planteada. Tercero: Que, en cuanto a la primera cuestión planteada, el recurrente reprocha a la sentencia haber incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Sobre el particular, explica que en la empresa denunciada se constituyó, con la participación del trabajador Pedro Zelada, un sindicato el día 09 de enero de 2020, en el que éste además, fue electo dirigente, y que la empresa lo habría desvinculado el 02 de enero del mismo año, por lo cual se habría procedido en forma ilegal al estar amparado el trabajador por el fuero previsto en el artículo 221 inciso tercero del Código del Trabajo. Afirma que el despido antes dicho se llevó a efecto mediante carta certificada enviada al trabajador, e ingresada a la página web de la Dirección del Trabajo, indicando como fecha de término el 02 de enero, y que el empleador, adujo en juicio que el trabajador fue despedido verbalmente el 27 de diciembre de 2019, a través de llamado telefónico, por lo que a la fecha del despido no se encontraría aforado como se alegó en la denuncia. En cuanto al vicio alegado, señala que la sentencia incurre en infracción de ley al estimar que el despido materializado por carta, cumpliendo las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, queda invalidado por un supuesto despido verbal efectuado el 27 de diciembre de 2019, conclusión que a su juicio implica restar todo valor legal a la carta de
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Inspección Provincial de Trabajo de Choapa-Illapel Bechtel Chile Construcción Limitada Otras materias sindicales Rol N° 57-2021.- (S-1-2020 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Illapel, se substanciaron estos autos RIT S-1-2020 caratulados “Inspección Provincial del Trabajo de Choapa-Illapel/Bechtel Chile Construc
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