SIN INFORMACION

FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA ISABEL ANINAT ECHAZARRETA/JUNTA DE VIGILANCIA DE LA CUENCA DEL RIO HUASCO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 13 de noviembre de 2020 comparece el abogado don Enrique Alcalde Undurraga e interpone acción de protección en favor de la Fundación de Beneficencia Isabel Aninat Echazarreta, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2969, Piso 17, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago y en contra de la Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes, representada por su Presidente, don Nicolás del Río Noé, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 202, de la ciudad de Vallenar, por la medida ejecutada el 9 de noviembre de 2020 y en cumplimiento del acuerdo del Directorio de 5 de noviembre de 2020, por el que suspendió el uso del Embalse Santa Juana por parte de la Fundación Isabel Aninat, reduciendo en un 90% la dotación de agua que le era entregada, acto que califica como arbitrario a ilegal y que además habría conculcado el legítimo ejercicio de sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, según los antecedentes en síntesis se exponen a continuación. En primer lugar, refiere que la Fundación es una persona jurídica de derecho canónico que se dedica al cuidado, asistencia y educación de niños y niñas en situación vulnerable, con énfasis en aquellos con capacidades cognitivas diferentes. En cumplimiento de dicha labor, en el año 2016 adquirió la Hacienda Ventanas, la Hacienda Valparaíso y los derechos de agua asociados a ambas, por compraventa suscrita con don Jaime Perelló Arias. Al respecto, refiere que dichos derechos de agua se encuentran inscritos a nombre de la Fundación a fojas 932 N° 658, fojas 933 N° 659 y fojas 131 N° 1128, todos del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar. Luego, agrega que desde ese año 2016 ha realizado una serie de obras e inversiones significativas como la plantación de árboles frutales y el mejoramiento de tierras agrícolas, junto con actividades de pastoreo y mediería. Al efecto, destaca que

Fundamentos

fundamentos que resumidamente se señalan a continuación. En primer término, explica la naturaleza, fines, organización y funciones de las Juntas de Vigilancia, aludiendo a diversas normas que cita y transcribe. Acto seguido, refiere que el recurso debe ser rechazado por una cuestión previa que esta Ilustrísima Corte ya ha resuelto en el pasado en un caso similar, bajo el Rol Civil-99-2017, en cuanto la acción de protección es improcedente para impugnar resoluciones del Directorio de la Junta de Vigilancia, sin antes haber utilizado las vías previas e idóneas establecidas en el Código de Aguas. Así, cita ciertos pasajes de dicho

Fallo

fallo y, destacando aquél que recogiendo lo ya resuelto por la misma Corte en los Roles Civil 162-2013 y 34-2016, señala que “…el recurso de protección no puede brindar cobertura, para controlar la actividad de la recurrida, resultando impropio e inconducente, a través de la acción interpuesta por el recurrente satisfacer los requerimientos de tutela judicial reclamados, desde que es la acción que concede el artículo 244 del Código de Aguas, la que garantiza a través de un debido proceso, tanto a la parte recurrente como recurrida, un adecuado conocimiento y resolución del asunto…”. Posteriormente, niega haber afectado los derechos constitucionales de la Fundación, pues el correo electrónico al que alude su libelo lo que indica es que se seguirán entregando los derechos permanentes, superficiales y continuos, a prorrata de lo que viene en el río. Así, destaca que lo que ocurre es que a partir del 18 de octubre de 2018, la Junta de Vigilancia, conforme a sus estatutos y según lo acordado por el Directorio, realizó una diferenciación de las aguas de ejercicio consuntivo, permanente y continuo, esto es, las aguas que trae el Río Huasco y sus afluentes, de las aguas embalsadas en la obra llamada Embalse Santa Juana, adaptando su sistema de distribución a esta metodología. Bajo este esquema, se lleva un registro detallado del consumo de las comunidades o tenedores individuales del derecho, separando la parte alícuota de los derechos de agua superficiales consuntivas, permanentes y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 13 de noviembre de 2020 comparece el abogado don Enrique Alcalde Undurraga e interpone acción de protección en favor de la Fundación de Beneficencia Isabel Aninat Echazarreta, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2969, Piso 17, comuna de Las Condes, de la ciudad de Sa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica