SIN INFORMACION

/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE

Rol

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Andrés Hidalgo Manríquez, Defensor Penal Público, en favor de don Eugenio Alejandro Chino Calle, por quien recurre de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que el amparado, de nacionalidad boliviana, ingresó a Chile en búsqueda de un mejor futuro, así, a sus 21 años llegó a Arica, luego, el año 2003 trajo a Chile a su cónyuge doña Paulina Mamani Mamani y a su hijo, para posteriormente trasladarse junto a su familia a Iquique, abriendo una empresa de trasporte y verduras, que actualmente sólo se dedica al transporte, siendo el amparado quien conduce el camión, constituyendo el sustento económico familiar. Refiere que en contra del amparado, se dictó su expulsión del país fundado en que fue condenado el 23 de marzo de 2012 en causa RUC 0900137636-2, RIT 1015-2009 a la pena de 5 años como autor de tráfico ilícito de estupefacientes, siendo favorecido con el beneficio de libertad condicional y rebaja de condena, cumpliendo íntegramente su condena. Sostiene que la Resolución expulsatoria es arbitraria, ilegal, desproporcionada, inoportuna, carente de sustento a la luz del principio de realidad y condiciones actuales; resalta, que el amparado no cuenta con otros antecedentes penales luego de la primera condena. Argumenta en cuanto al Derecho; sostiene que el decreto de expulsión resulta arbitrario, ya que el delito que sirvió como fundamento para decretar la expulsión no se ajusta a los requisitos del artículo 15 N°2 del Decreto Ley 1094; enfoca el análisis en cuanto a la expresión “dediquen”; sostiene, que difícilmente puede considerarse habitual la actividad de una persona cuyo tráfico de drogas fue realizado únicamente el 29 de marzo de 2010. Añade que el decreto de expulsión es arbitrario, ya que el hecho que sirvió como sustento de la resolución expulsatoria lesiona el principio de non bis in ídem; reclama la falta de oportunidad en la materialización del Decreto impugnado y decaimiento del acto ad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados en autos, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 23 de marzo de 2012, el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en causa RIT 522-2011, RUC 0900137636-2, dicta condena en su contra, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, imponiendo la pena de 5 años de presidio menor en su grado mínimo más accesorias legales y multa. 2.- Mediante el informe policial N° 10504.-1 de 6 de septiembre de 2011 de la Policía de Investigaciones de Iquique, se da cuenta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración, sobre su situación penal. 3.- El 9 de noviembre de 2012, se dictó el Decreto N° 1266, por la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional conforme el artículo 17 con relación al artículo 15 N° 2, 84, 89 y 90 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, y 26 N° 2, 167, 173, 174 y 175 del Decreto Supremo de Interior N° 597 de 1984. 4.- Mediante Certificado de Cumplimiento N° 20-2015, de 17 de febrero de 2015, suscrito por doña Patricia Caqueo Corco, Asistente Social, Jefe C.A.I.S de Iquique, se indica respecto de la causa RIC 0900137636-2, pena corporal cumplida el 29-12-2014, según consta en Decreto Exento N° 679 de 22-1-2015 del Ministerio de Justicia, beneficio Ley de Rebaja N° 19.856. TERCERO: El artículo 15 N°2 del Decreto Ley 1.094 de 1975 prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior CUARTO: Teniendo únicamente presente que la condena impuesta al amparado es de larga data, así como también lo es la época de su cumplimiento, considerando además, que no existen antecedentes de la comisión de otro ilícito por parte del mismo, y no apareciendo en autos justificación actual y razonable para mantener la vigencia de la orden de expulsión impugnada, resulta evidente que el Decreto atacado carece del sustento jurídico necesario para ordenar la expulsión del amparado, menos cuando

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de don Eugenio Alejandro Chino Calle, ya individualizado, SÓLO EN CUANTO se deja sin efecto el Decreto N° 1266 de 9 de noviembre de 2012, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión del país en virtud de la condena pretérita. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 308-2021 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Andrés Hidalgo Manríquez, Defensor Penal Público, en favor de don Eugenio Alejandro Chino Calle, por quien recurre de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que el amparado, de nacionalidad boliviana, ingresó a Chile en búsqueda de un mejor futuro, así, a sus 21 años llegó a Arica,

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