NARANJO CESPEDES FELIPE GUILLERMO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don FELIPE NARANJO CESPEDES, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en el mes de abril, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Menciona como antecedentes del recurso, que el señor Naranjo se encuentra cumpliendo condenas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, de 5 años y un día por delito de robo con intimidación y de 41 días por el delito de conducción en estado de ebriedad. Indica que dio inicio a su pena el 10 de mayo de 2017 y su término se estima para el 27 de junio de 2022. Agrega que cumplió su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 13 de octubre de 2020, y cumple con el requisito de conducta que establece la ley. Señala que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancia que no se han evaluado correctamente sus avances. Por lo anterior, estima que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria. Expone antecedentes de hecho que demostraría que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. SEGUNDO: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno FELIPE GULLERMO NARANJO CESPEDES, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en el proceso correspondiente al primer seme
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que en cuanto al informe psicosocial de fecha 17 de marzo de 2021 y que deja constancia de entrevista con el postulante el 22 de febrero de 2021, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno FELIPE GULLERMO NARANJO CESPEDES” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado a la pena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, 6 días como pena sustitutiva a la de multa, y 41 días por el delito de conducción en estado de ebriedad. Inició cumplimiento con fecha 10 de mayo de 2017 y su término se proyecta para el 27 de junio de 2022, sin días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el día 13 de octubre de 2020. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “La presente postulación se observa poco favorable, esto debido a que mantiene factores de riesgo de reincidencia no trabajados durante condena, en favor del desarrollo de actividades laborales y nivelación de estudios. Entre los factores expuestos destaca la mantención d
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Al folio N°7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don FELIPE NARANJO CESPEDES, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en el mes de abril, y que rechazó la solicitud de
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