RIVERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, por el condenado Abraham Moisés Rivera Peña, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causas RIT 400-02019, RUC 1801230023-5;RIT 9058-2017, RUC 1700696637-3; RIT 6838-2017, RUC 1700491523-2, correspondiente a una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito consumado de receptación de vehículo motorizado y dos multas sustitutivas por 3 días cada una, por su responsabilidad en las faltas de lesiones leves y consumo, respectivamente. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 28 de julio de 2017 y se proyecta su cumplimiento para el 29 de julio de 2022. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica el 29 de enero de 2020. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2021 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 15 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; Que, sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo “Interno no contaría con condenas como menor de edad, ni anteriores como adulto. Registrando 05 sanciones al régimen interno durante procesos privativos de libertad. En el ámbito educacional deserta de sistema escolar al concluir enseñanza básica iniciando nivelación de estudios en sistema intramuros realizando en 2020 1er nivel (1° y 2° medio) Adultos siendo promovido. En lo laboral no posee experiencia en el medio libre vinculándose y validando el delito desde temprana edad siendo su única fuente de ingresos monetarios dando cuenta de historia delictual que fue es ascenso, en donde se fortalecen lazos con pares infractores y comienza a construir identidad desde la subcultura carcelaria. Interno da cuenta de consumo de tipo dependiente de marihuana iniciado en adolescencia encontrándose en consumo activo. Abusivo de cocaína y benzodiacepinas iniciados a misma edad lo
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, en cuanto al informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, resulta suficiente para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido
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Antofagasta, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, por el condenado Abraham Moisés Rivera Peña, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de qu
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