JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

PACHECO / TRANSPORTES BARROS LIMITADA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece María Paulina Palma Molfino, abogado por el demandado Transportes Barros Limitada, en procedimiento sobre reconocimiento de la relación laboral y otros, caratulado “Pacheco con Transportes Barros Limitada”, RIT O-104-2019, del Juzgado del Trabajo de Peñaflor, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de abril del año en curso, dictada por el tribunal ya referido que acogió la demanda, declaró la existencia de la relación laboral, reconoció la falta de justificación del despido y dispuso el pago de las prestaciones demandadas. Invoca para ello la causal de abrogación de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, vale decir la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando dictar sentencia de reemplazo de conformidad a derecho, rechazando la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales. El recurso fue declarado admisible el veintisiete de abril del presente año. A la audiencia de rigor comparecieron por la recurrente la abogada doña María Paulina Palma Molfino y por el recurrido lo hizo el abogado Leonardo Cisternas Fuentealba. Oídos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la recurrente esgrime como fundamento de su pretensión que la sentencia de autos ha sido dictada con vulneración manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba según a las reglas de la sana crítica, reclamando la falta de aplicación por parte del juez del grado de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Dice que ello se aprecia de diversos considerandos de la sentencia en relación al hecho a probar sobre la existencia de la relación laboral entre el Sr. Pacheco y Transportes Barros Ltda., que da por acreditada la sentencia, en base a fundamentos y valoraciones erróneas, ya que la sentencia carece de un análisis de apreciación de la prueba conforme los principios rectores de la sana crítica. Al efecto dice que, sobre este punto en sus considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno, se falta al principio de la lógica, es decir, el tribunal no se guió para la motivación de su sentencia por un marco de reglas orientadoras, donde existiera una coherencia jurídica en su raciocinio pues se limita a enumerar los diversos documentos presentados por la demandante, sin hacer un fundamentado análisis y aplicación de la prueba rendida y en donde falta la aplicación de un pensamiento lógico y un proceso racional, ordenado y fundado, en que se apoye para llegar a la conclusión de la sentencia, de que existía relación laboral entre las partes. Alega también que el tribunal no aplicó o no dio cuenta al menos en la sentencia, de un raciocinio suficiente, careciendo de un método que demuestre la aplicación de la lógica o máximas de la experiencia en la que exista un nexo causal entre los documentos que enumera con la conclusión de la sentencia, que lleva a acoger la demanda de autos. Sostiene que a la sentencia le faltan razonamientos y posteriores argumentos para dar por sentada la relación laboral que a todas luces no era tal. Así, sostiene que el juez de la instancia ha prescindido de aplicar un proceso lógico, dado por el sentido común, y por la experiencia que ha adquirido en su vida laboral y que debiera expresarse en un análisis de los antecedentes expuestos, lo que no ocurrió, en perjuicio de su parte. Luego se aboca a cuestionar el fundamento sexto del fallo, el cual transcribe y sostiene que los razonamientos en el contenidos no llevan de manera lógica, ordenada ni concordante, a generar la convicción necesaria para establecer que había una subordinación ni dependencia para generar una relación laboral en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, faltando así el juez de la instancia, a actuar conforme las reglas de la sana crítica. Hace consideraciones acerca de la prueba testimonial rendida por la parte demandante, de la cual va extrayendo conclusiones diversas a las alcanzadas por el juez, para luego señalar que la falta de valoración por parte del Tribunal respecto de la prueba señalada bajo el sentido común y lógico, provocó una conclusión errada en la sentencia, pues el tribunal sólo

Fallo

fallo claramente basado en la intuición y mero arbitrio del sentenciador, con total desapego a los principios que impone la sana crítica, teniendo por acreditados los hechos a probar vulnerando las garantías del debido proceso. SEGUNDO: Que previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código, recurso que además tiene un carácter extraordinario que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, y que también le impone al recurrente la obligación de precisar rigurosamente los fundamentos de aquéllas que invoca. TERCERO: Que reiteradamente se ha sostenido que respecto del vicio contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ha sido concebido para revisar y, en su caso, alterar “el juicio de hecho” de la sentencia cuestionada, en la medida que se vulneren las reglas que el juez está llamado a observar y respetar para su actividad de apreciación o de valoración de las probanzas producidas, enfatizándose q

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San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece María Paulina Palma Molfino, abogado por el demandado Transportes Barros Limitada, en procedimiento sobre reconocimiento de la relación laboral y otros, caratulado “Pacheco con Transportes Barros Limitada”, RIT O-104-2019, del Juzgado del Trabajo de Peñaflor, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de

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