AMPARADO: ERIC CRISTOFER MUÑOZ CASTILLO/ RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En estos antecedentes Rol Corte 162-2021 comparecen deduciendo recurso de amparo las abogadas Andrea Verónica Romero Jara y Susana Andrea Cortés Karmy, defensoras privadas, domiciliadas para estos efectos en calle Manso de Velasco Nº 221, oficina 1105 de la ciudad de Los Ángeles, en representación del condenado Eric Cristofer Muñoz Castillo, cédula de identidad Nº17.592.291-1, actualmente privado de libertad en el CET de Concepción. Dirigen la acción constitucional en contra de la resolución N°172- 2021, de 21 de abril de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señalan que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Concepción, (C.E.T. Concepción) y cumple actualmente una condena privativa de libertad de 6 años 6 meses y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, correspondiente a la causa Rit 14-2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por el delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, correspondiente a la causa Rit 2434-2016 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por el delito de receptación. Que registra como fecha de inicio de condena el 28 de agosto de 2016 estimándose como fecha de término el 28 de abril de 2023. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 5 de febrero de 2021. La conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido sobresaliente, siendo calificada como “Muy Buena” desde el bimestre marzo-abril de 2020. Respecto del requisito exigido por el artículo 2 número 3) del Decreto Ley 321, sobre contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, se cuenta con informe confeccionado por doña Claudia Armandina Ortega Ortega, como profesional evaluador. Añaden que Gendarmería
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Como ha sostenido esta Corte, la acción de amparo prevista en el artículo 21, de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil – o arbitrario – producto del mero capricho de quién incurre en él – y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía en cuestión. Segundo: Que, en la especie el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual-, es la decisión, adoptada por la Comisión de la Libertad Condicional, por la cual se le negó el beneficio de libertad condicional para el primer semestre del presente año. Estimando negativo el informe psicosocial elaborado al efecto. Tercero: Que, lo cierto es que el Informe Psicosocial en el último punto del mismo, denominado: “IV. ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE”, establece textualmente: “El usuario ingresa al CET Punta de Parra el 29/04/2020. logrando mantener una muy buena conducta y adecuarse de manera gradual a las instancias laborales ofertadas, obteniendo los permisos de salida dominical desde el 26/07/2020 y de salida de fin de semana desde el 20/11/2020. En base al análisis del Inventario para la Gestión/Intervención de Caso IGI, el usuario obtiene como resultado un nivel de riesgo Alto para la reincidencia delictiva, junto con características personales con potencial criminógeno de deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol. En cuanto a esto, se observa una disminución del nivel de riesgo de muy alto a alto en relación a evaluación IGI anterior, presentando una disminución de riesgo para la reincidencia delictiva en los factores de educación/empleo, uso del tiempo libre, consumo de alcohol/drogas y actitud procriminal. Si bien se aprecia positivo su avance enmarcado en su proceso de reinserción social en términos de disminución de riesgo de reincidencia, en el último periodo, se observa que el usuario ha adoptado una actitud desafiante con figuras de autoridad y ha presentado tina actitud poco participativa/colaborativa tanto en talleres como en el cumplimento de ciertas funciones laborales en la unidad. Presenta una conciencia de la gravedad del delito parcial, ya que a pesar de que logra identificar lo negativo del actuar procriminal en términos sociales y discursivos, se observa una tendencia a flexibilizar la norma según sea de su conveniencia y requiere de mayor reflexión sobr
Fallo
por tanto, sólo a su opinión profesional. Agregan que la Comisión de Libertad Condicional rechaza la petición del amparado, reproduciendo de manera parcial las observaciones realizadas por la profesional en su conclusión o “análisis global del proceso de reinserción social del postulante”, obviando aquellas que refieren los avances demostrados por el condenado. Afirman que al obviar la comisión estos antecedentes, que también se contiene en el informe, sin expresar claramente las razones de hecho y de derecho que motivaron dicha conclusión, en otras palabras, incurre en falta de motivación o fundamentación, más aún cuando el mencionado informe no concluye categóricamente que deba denegarse la libertad condicional, incluyendo aspectos positivos de su intervención, apoyo de su familia y proyección en el medio libre. De esta forma se transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo. Piden que se acoja este recurso de amparo y se ordene para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando, en cambio, que le sea concedida. Informó Gonzalo Rojas Monje, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son l
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C.A. de Concepción. rtp Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Visto: En estos antecedentes Rol Corte 162-2021 comparecen deduciendo recurso de amparo las abogadas Andrea Verónica Romero Jara y Susana Andrea Cortés Karmy, defensoras privadas, domiciliadas para estos efectos en calle Manso de Velasco Nº 221, oficina 1105 de la ciudad de Los Ángeles, en representación del condenado Eri
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