DOMÍNGUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2021
Rol
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad No 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N° 1326, oficina 5 A, Talca, quien interpone Recurso de Amparo, en favor de don ENZO RODRIGO DOMÍNGUEZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad No 12.124.619- 8, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del primer semestre del año 2021. Refiere que el amparado se encuentra privado de libertad cumpliendo la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico de drogas impuesta en causa RIT N° 722-2017 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Inició el cumplimiento de las condenas el 5 de mayo de 2017, debiendo terminar el 5 de mayo de 2023. Habiendo alcanzado los requisitos para la libertad condicional fue postulado al proceso del primer semestre del año en curso; sin embargo la Comisión, por voto de mayoría, rechazó conceder la libertad condicional fundamentando lo siguiente: “por no cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que si bien, el recluso muestra avances respecto a su situación inicial, presenta un alto compromiso delictual, y aumentó su valoración de riesgo de reincidencia a medio, manteniendo necesidades interventivas principalmente respecto de las áreas de habilidades de comunicación efectiva, razonamiento crítico y resolución de problemas, asociación a pares infractores de ley y control de la impulsividad; elementos que apreciados en conjunto, permiten colegir que el interno no cumple con los presupuestos facticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del benef
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de ENZO RODRIGO DOMÍNGUEZ MUÑOZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 16 de abril del presente año, y se le otorga la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización en la forma que prevé el artículo 5 del DL 321. Acordada con el voto en contra del Ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, por estimar que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 96-2021/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad No 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N° 1326, oficina 5 A, Talca, quien interpone Recurso de Amparo, en favor de don ENZO RODRIGO DOMÍNGUEZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad No
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