NATALIA GUERRA JEQUIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal público penitenciario doña Keomara Paulina Henríquez Jaramillo recurre de amparo por la condenada Natalia Guerra Jequier y contra la Comisión de Libertad Condicional a causa del rechazo de la libertad condicional solicitada en su beneficio, estimándolo ilegal y lesivo de su libertad personal. Refiere que su representada se encuentra cumpliendo condena en CPF Santiago por el delito de parricidio a 5 de presidio menor en su grado máximo, condena del Juzgado de Garantía de Quilpue; registra como fecha de inicio de condena el día 19 de julio de 2019, con fecha de término el 12 de diciembre de 2021 y, que habiendo cumplido con el tiempo mínimo y demás requisitos legales, fue postulada para optar a la Libertad Condicional. Indica que el rechazo de su solicitud tuvo como fundamento que: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna presenta factores de riesgo de reincidencia, de rango medio, sin satisfacer las exigencias del artículo 2 N° 3 del DL 321 toda vez que, aun cuando el informe psicosocial da cuenta de avances en su proceso de intervención y si bien reconoce responsabilidad, manifiesta sentimientos de angustia y culpa, expresa que no participó concretamente en el hecho que se le atribuye. Por otra parte, en el mismo informe no aparecen evidenciadas intervenciones que aborden de manera profunda los aspectos de índole mental y emocional que, de acuerdo a los antecedentes, estuvieron a la base del delito por el que se encuentra cumpliendo condena.” Asevera falta de fundamentación suficiente del acto impugnado, aduciendo la concurrencia de los requisitos prescritos por el Decreto Ley 321. Indica que dentro de su informe psicosocial se constata cuenta con avances en su proceso de intervención, reconoce responsabilidad en los hechos, se ha sometido a tratamiento psicológico al igual que todo su entorno familiar, siente profund
Fundamentos
considerandos precedentes demuestran que la amparada se encuentra en situación de asumir una efectiva reinserción social, apoyada por su entorno familiar, sin que se divise cómo tratamientos diversos de los ya ha recibido pudieran mejorar en forma significativa su condición, que esta Corte estima apta para recibir el beneficio solicitado. Octavo: Que las circunstancias anotadas permiten concluir que la amparada, como ya se ha dicho, demuestra avances en su proceso de reinserción social, con lo que se cumple, en consecuencia, el objetivo primordial de la normativa que permite concederle el beneficio, al tenor de lo que dispone el artículo 1° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, como asimismo los requisitos a que se refiere el artículo 2° del mismo decreto, de manera que el rechazo a su postulación deriva en una afectación a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental que esta Corte estima necesario remediar, acogiendo el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria en favor de Natalia Guerra Jequier. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Natalia Guerra Jequier y contra la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la Resolución N° 23-2021 de fecha 14 de abril de 2021, de la referida Comisión, mediante la cual se rechazó la postulación de la amparada al beneficio de la libertad condicional y, reconociendo que reúne los requisitos previstos en el artículo 2° del DL 321 al efecto, le queda en consecuencia concedido dicho beneficio. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Señor Luis Sepúlveda quien estuvo por rechazar el recurso de amparo que se conoce, en virtud de los propios fundamentos aludidos en su informe por la Comisión de Libertad Condicional. Notifíquese a la Comisión de Libertad Condicional y al centro penitenciario correspondiente para su cumplimiento. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 320-2021-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Keomara Henríquez. San Miguel, 18 de mayo de 2021. Mauricio Vergara Toro, relator. (Hora inicio 09:27 am. - término 09:40 am). San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito folio 36054: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal público penitenc
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