CHAYLE/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA C/C
Hechos
VISTOS Y OIDO: Con fecha once del presente mes y año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Dinko Franulic Cetinic y Myriam Urbina Perán, y la Abogada Integrante Macarena Silva Boggiano, se realizó la audiencia, mediante video conferencia, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Joaquín Ignacio Rodríguez Soza, en representación de la parte demandada Constructora Marabierto Limitada, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Funda su recurso, primeramente en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y en forma conjunta se interpone la misma causal con diferente fundamento. En estrados compareció por el recurrente, el abogado Camilo Peña Mardones, quien reiteró en términos genéricos y amplios los
Fundamentos
fundamentos y peticiones de su recurso. Por la parte recurrida, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, solicitando el rechazo del recurso de nulidad interpuesto, por no configurarse ninguna de las dos causales alegadas. Luego de los respectivos alegatos, quedó la causa en acuerdo, y lo expresado en la audiencia, registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado de la recurrente, se refirió primeramente, a la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señala, que la calificación jurídica de los hechos realizada por la sentencia es errada, ya que en su considerando decimotercero, habiendo asentado como presupuestos fácticos la existencia de deuda de feriado legal período 2018-2019 y feriado proporcional, en base a los días demandados por el actor, decide emplear como base remuneracional para su cálculo, aquella contemplada por el artículo 172 del Código del Trabajo, sin omitir las asignaciones ni la gratificación legal dentro de la base para calcular feriado legal y proporcional, lo que significa aplicar erróneamente los artículos 71, inciso 1°, 42, letra a) y 172 del Código del Trabajo. Señala, que el artículo 172 del Código del Trabajo regulariza el pago de las indemnizaciones expresamente contempladas en dicha norma, sin incluir la determinación de la base de cálculo del feriado legal y proporcional, para lo cual debe estarse a los artículos 71, inciso 1° y 42, letra a), en cuanto debe considerarse únicamente el sueldo, descontando asignaciones y gratificación legal. Agrega, que en este sentido, las asignaciones no tienen su fundamento en la prestación de los servicios, sino que sólo con carácter compensatorio del gasto por movilización y alimentación por motivo del desempeño del trabajo. Por su parte, la gratificación está definida en la letra e) del artículo 42 del Código del Trabajo, diferenciándola
Fallo
por tanto de la definición de la letra a) citada, como “la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador”. Indica, que la sentencia tuvo como hechos asentados, que la última remuneración (en términos del artículo 172 del Código del Trabajo) ascendió a $574.146.-, y que se adeudaba un solo período de feriado legal, es decir, 15 días, junto a feriado proporcional, por los 12.042 días señalados en la demanda. Respecto al feriado legal, a los 15 días del período deben sumarse 6 días correspondientes a sábados, domingos y festivos, de acuerdo con el criterio asentado de la Dirección del Trabajo, totalizando 21 días. Entonces, al dividir los $574.146 de la remuneración por 30 días y luego multiplicarlo por los 21 días de feriado legal adeudado, da el monto de $401.902, por el que se condenó a su parte. Lo mismo ocurre con relación al feriado proporcional, dividiendo los $574.146 por 30 días y luego multiplicarlo por los 12.042 días otorgados, calculando así el monto de $230.462.-. Agrega, que por consiguiente, al condenarse a su parte al pago de las sumas de $401.902 por feriado legal y $230.462 por feriado proporcional, la sentencia incluye como parte del base de cálculo del feriado legal y proporcional, las asignaciones no remuneracionales y la gratificación legal, interpretando erradamente las normas contempladas en los artículos 71, inciso 1°, 42, letra a) y 172 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que en forma conjunta, se invoca la misma causal de n
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Antofagasta, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDO: Con fecha once del presente mes y año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Dinko Franulic Cetinic y Myriam Urbina Perán, y la Abogada Integrante Macarena Silva Boggiano, se realizó la audiencia, mediante video conferencia, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Joaquín Ignacio
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