SIN INFORMACION

INVERSIONES HIDROPATAGONIA LIMITADA/MOP - DIRECCION GENERAL DE AGUAS - (LTE)

Rol

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado señor Karim Kauak Ibáñez, representando a la sociedad Inversiones Hidropatagonia Limitada, domiciliados ambos en Cochrane N° 1079, Osorno, quien deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta DGA N° 580 de 14 de abril de 2020, notificada a su parte el día 8 de junio del mismo año por correo electrónico. Argumenta que mediante dicho acto se rechazó la solicitud reconsideración de la Resolución DGA Exenta N° 2820 del Director General de Aguas, de fecha que detalla, que fija el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente, proceso 2020, en el que se incluye en cobranza un derecho de aprovechamiento de aguas de carácter no consuntivo, de ejercicio permanente y eventual de que es titular la reclamante sobre aguas superficiales y corrientes del río Pilmaiquén, ubicado en la provincia de Osorno, con captación y restitución de acuerdo a las coordenadas que detalla y que fue adquirido mediante Resolución DGA N° 559 de 31 de octubre de 2017. Añade que la resolución que se solicitó reconsiderar impuso un valor patente de 401,62 UTM por caudal permanente y 211,65 UTM por el caudal eventual, en tanto la resolución que actualmente se reclama rechazó la reconsideración por no haber sido efectuadas las solicitudes de “bocatoma” del artículo 151 del Código de Aguas, correspondiendo, en consecuencia, cobrar patente por no uso, sin entrar al fondo de la reconsideración. Señala luego que la resolución impugnada es errada pues no puede cobrarse patente por no utilización de aguas al encontrarse su parte impedida de hacerlo, ya que no es propietaria de los terrenos en que se ubicaría la bocatoma y la descarga de dicho terreno. Tampoco ha podido solicitar o tramitar un juicio de servidumbre, no obstante lo cual no se podría hacer uso comercial de la central hidroeléctrica proyectada mientras no se cuente con patente municipal para su uso y demás permisos habilitantes del proyecto, según detal

Fundamentos

motivos esgrimidos en el recurso no se encuadran dentro de las causales de exención contempladas en la ley, no existiendo una condición de imposibilidad jurídica ni sobreviniente para la realización de las obras de captación, anterior a la imposibilidad material real”. Indica que la reclamación de que se trata, regulada en el artículo 137 del Código de Aguas, consiste en la revisión de legalidad de un acto administrativo, que se pretende dejar sin efecto, por lo que no constituye una instancia para reclamar los aspectos técnicos del acto administrativo, que son atribución exclusiva de la DGA, según se ha resuelto. Luego de abundantes citas normativas que entiende pertinentes, argumenta que “todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que no estén haciendo uso de sus derechos deberán pagar la patente establecida en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código del ramo, en los términos allí señalados, salvo que se encuentren dentro de alguna de las causales de exención expresamente consagradas en la ley” y en estos autos se ha expuesto que no existen las obras necesarias para captación, conducción y restitución del recurso, lo que ha resultado un hecho pacífico, lo que es una exigencia de acuerdo al artículo 129 bis 9 de la legislación referida y haciendo referencia a los trámites de rigor en la materia, sostiene que para que “la reclamante pueda solicitar ser eximida del cobro de patentes por no uso de sus derechos de aprovechamiento, necesariamente debe tener construidas las obras que le permitan hacer uso de las mismas. Lo anterior, sumado a la autorización previa por parte del Servicio para proceder a su construcción” y a la fecha, no se ha ingresado proyecto alguno para proceder a construir las obras. En cuanto a la ajenidad del terreno, menciona que a la fecha no se ha acreditado que el titular del derecho se encuentre llano a ejecutar obras que permitan utilizarlo. Concluye, de acuerdo a lo anterior, que existe consenso en que las excepciones al pago de patente por no uso son de derecho estricto y están taxativamente enumeradas en el Código de Aguas, no existiendo ninguna de ellas aplicable al caso en cuestión por la falta de construcción de las obras necesarias para el ejercicio del derecho. Finaliza solicitando el rechazo del reclamo, con costas. Tercero: Que, entonces, son hechos pacíficos: a) que la reclamante es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas sobre las aguas superficiales y corrientes del río Pilmaiquén, ubicado en la provincia de Osorno, región de Los Lagos, cuya captación debe llevarse a cabo gravitacionalmente en un punto señalado por Inversiones Hidropatagonia Limitada en su reclamo, adquirido por Resolución DGA N° 559 de 31 de octubre de 2017, con los caudales que se indican, uno de carácter permanente y otro eventual; b) que ese derecho de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso, incorporados los caudales en el listado realizado por la DGA con los numerales 10.422 y 10.

Fallo

por tanto, no sólo al derecho civil sino a todo el ordenamiento jurídico. Sin embargo, en la especie, el hecho que la reclamante no sea la propietaria del predio ribereño al punto de captación no constituye un caso fortuito o fuerza mayor pues, efectivamente, ha podido y debido Inversiones Hidropatagonia Limitada realizar todas las gestiones necesarias para constituir la servidumbre respectiva, máxime si se tiene en cuenta lo que al efecto previene el artículo 8° del Código de Aguas, a saber: “El que tiene un derecho de aprovechamiento lo tiene, igualmente, a los medios necesarios para ejercitarlo. Así, el que tiene derecho a sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido en el título”. Luego, si la reclamante sostiene que su derecho lo adquirió por Resolución DGA N° 559 de 31 de octubre de 2017, ha debido demostrar ante el órgano administrativo o ante la judicatura que ha realizado todas las gestiones correspondientes para ejercitar su derecho, gestiones que, de acuerdo al Título XI del Libro Primero del Código de Aguas, son, además, un deber. Noveno: Que, en consecuencia, si la ratio legis del citado Título XI del Libro Primero del Código de Aguas (incorporado por la Ley N° 20.017) es castigar al titular de un derecho de aprovechamiento de aguas que no lo utiliza al no hacer las obras necesarias para su captación o alumbramiento, según el caso, y si Inversiones Hidropatagonia efectivamente n

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado señor Karim Kauak Ibáñez, representando a la sociedad Inversiones Hidropatagonia Limitada, domiciliados ambos en Cochrane N° 1079, Osorno, quien deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta DGA N° 580 de 14 de abril de 2020, notificada a su parte el día 8 de junio del mismo año

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica