JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CONCEPCI

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON SOC PREST DE SERV FORESTALES ANGUITA Y CIA LIMITADA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Que este proceso R.I.T P-3.968-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral de Concepción, correspondiente al Rol N° 65-2021 del ingreso de causas de cobranza laboral de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Jorge Lena Salgado, en representación de la parte demandada en el juicio ejecutivo caratulado "Administradora de Fondos de Cesantía con Sociedad Prestadora de Servicios Forestales Anguita y Cía. Ltda.". El recurso lo dedujo en contra de la sentencia definitiva de 18 de diciembre de 2020, que rechazó, con costas, las excepciones de “falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre” y “concesión de esperas o la prórroga del plazo”, por ser dichas excepciones de aquellas inadmisibles conforme a la Ley N° 17.322, debiendo continuarse con la ejecución hasta el entero pago de la deuda, en capital, reajustes e intereses, más costas. El recurrente funda su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber faltado un trámite esencial en el proceso, en relación con el artículo 795 N° 3 del texto legal citado, vale decir, el no haber recibido la causa a prueba, en circunstancias que, en opinión del recurrente, ello era procedente. Declarado admisible el recurso de casación en la forma por la Sala de Cuenta de esta Corte, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que como se dijo, la ejecutada Sociedad Prestadora de Servicios Forestales Anguita y Cía. Ltda. se ha alzado a través de recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primer grado de 18 de diciembre de 2020, fundándolo en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “…En haberse faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en relación al artículo 795 N° 3 del mismo texto legal, que señala: “En general son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:… N° 3 El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley”. Solicitó la anulación del

Fallo

fallo y retrotraer el juicio a la etapa en que se dé efectivo cumplimiento a la diligencia que indica, esto es, que se reciba la causa a prueba para rendir las probanzas destinadas a acreditar la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo; 2°) Que, fundando su arbitrio, señaló que en la especie faltó un trámite esencial como es el recibimiento de la causa a prueba (artículo 768 N° 9 en relación con el 795 N° 3, ambos del Código de Procedimiento Civil), pues opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N° 11 del texto legal recién citado, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, ofreciendo medios probatorios en su escrito de contestación, para así probar dicha excepción. Dice que no obstante ello, el juez de primer grado declaró inadmisible la excepción en comento, argumentando precisamente que la ejecutada no acompañó prueba documental alguna en orden a acreditar dichas excepciones como lo exige el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 17.322; 3°) Que el artículo recién citado establece, en lo que interesa a este recurso, que “la oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1° Inexistencia de la prestación de servicios; 2° No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; 3° Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador; 4° Compensación en

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Concepción, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Que este proceso R.I.T P-3.968-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral de Concepción, correspondiente al Rol N° 65-2021 del ingreso de causas de cobranza laboral de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Jorge Lena Salgado, en representación de la parte demandada en e

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