JULIO IGNACIO CAMPOS PACHECO CONTRA RICARDO ALEXIS PAVEZ VARELA
Rol
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que, sin perjuicio de las clasificaciones tradicionales que la doctrina esgrime para los delitos de peligro, esta Corte considera que para tener por concurrente el ilícito del artículo 318 del Código Penal es necesario que se justifique un hecho que tenga “la aptitud necesaria” para poner en riesgo la salud pública, tal como lo exige el verbo rector, “poner en peligro la salud pública”, por cuanto el tipo penal no puede verse satisfecho con la sola infracción de una norma sanitaria, como lo pretende el Ministerio Público. 2°) Que, en estas condiciones, del obrar del imputado sorprendido por la policía, según el propio requerimiento, el día 23 de octubre de 2020, a las 10:50 horas, transitando por la vía pública, de la comuna de Concepción, “infringiendo la medida sanitaria de cuarentena, decretada por la autoridad en tiempo de pandemia…”, no es posible constatar el peligro para la salud pública. En efecto, teniendo únicamente presente los hechos tal como lo describe el requerimiento de esa manera específica y que no han sido discutidos por los intervinientes, sólo cabe concluir que no hay más antecedentes pertinentes que considerar para resolver, siendo irrelevante para la decisión que el imputado hubiere sido sorprendido en horario diurno transitando en una comuna en cuarentena, puesto que como se indicó en el primer considerando, lo determinante es un obrar con “aptitud necesaria” para poner en riesgo la salud pública y en tal sentido, no hay antecedente que el imputado hubiera estado enfermo de coronavirus, fuera contacto estrecho de algún enfermo, o estuviera sometido a aislamiento preventivo por la autoridad. 3°) Que, asimismo, la ausencia de la Fiscalía en esta audiencia, no hace sino ratificar que no hay interés en continuar con la persecución penal para este tipo de conductas, lo que se encuentra en estrecha relación con el Instructivo de la Fiscalía Nacional en tal sentido. Por estas consideraciones y normas legale
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales invocadas SE REVOCA, sin costas, la resolución dictada en audiencia de veintisiete de abril pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción que rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo planteado por la defensa y, en su lugar, se acoge dicha solicitud y se sobresee definitivamente al imputado RICARDO ALEXIS PAVEZ VARELA por concurrir la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Comuníquese de inmediato al juzgado de origen y devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-420-2021.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que, sin perjuicio de las clasificaciones tradicionales que la doctrina esgrime para los delitos de peligro, esta Corte considera que para tener por concurrente el ilícito del artículo 318 del Código Penal es necesario que se justifique un hecho que tenga “la aptitud necesaria” para poner en riesgo la salud
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