VELOZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de junio del año dos mil dieciséis y, en cualquier caso, las Instrucciones sobre la tabla de factores única para el sistema Isapre contenidas en la Circular IF / N° 343, son del once de diciembre de dos mil diecinueve. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el veintiocho de marzo de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-5682-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-5682-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago mac Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 4: Por recibidos los antecedentes desde la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán. Estese a lo que se resolverá. Se acepta la competencia declinada. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amena
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