JUAN CARLOS FLORES GONZALEZ C/ BEATRIZ . PENARANDA ALARCON
Rol
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que como esta Corte ha señalado reiteradamente a propósito de la causal de sobreseimiento definitivo prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, su aplicación supone que el hecho imputado no sea constitutivo de delito cualquiera sea su circunstancia. En este caso, y con independencia que se trate de una materia que ha sido objeto de debate doctrinario y jurisprudencial, la alegación de la defensa en orden a que se trate de un delito de peligro hipotético, como ella misma lo señaló, supone una cuestión fáctica cuya concurrencia sólo puede ser determinada en un juicio penal, por lo que debe revocarse la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Calama en causa RIT 1825 - 2020, RUC 2000344433-4, y en su lugar, se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán, quien compartiendo lo expuesto por el juez de garantía y teniendo además presente que en este caso, según lo expuesto por la defensa en esta audiencia, las personas no iban juntas, lo que no fue desvirtuado por el representante del Ministerio Público, entiende esta suscrita que en la especie no se configura el delito por el cual fueron requeridos los apelantes. Regístrese y comuníquese. Rol 555-2021 (penal) 2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Calama en causa RIT 1825 - 2020, RUC 2000344433-4, y en su lugar, se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán, quien compartiendo lo expuesto por el juez de garantía y teniendo además presente que en este caso, según lo expuesto por la defensa en esta audiencia, las personas no iban juntas, lo que no fue desvirtuado por el representante del Ministerio Público, entiende esta suscrita que en la especie no se configura el delito por el cual fueron requeridos los apelantes. Regístrese y comuníquese. Rol 555-2021 (penal) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que como esta Corte ha señalado reiteradamente a propósito de la causal de sobreseimiento definitivo prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, su aplicación supone que el hecho imputado no sea constitutivo de delito cualquiera sea su circunstancia. En este caso, y con independencia que se tr
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